Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS VISION ADVISORS S.A. 2019-02-06 T-13:02

A

IS) VISION Etoo:

Santiago, 06 de febrero de 2019
Sr. Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente

REF. COMUNICA COMO HECHO ESENCIAL DEPÓSITO TEXTO REFUNDIDO
REGLAMENTO INTERNO VISION ACONCAGUA FONDO DE INVERSIÓN.

De mi consideración:

Por medio de la presente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N* 20.712 y a lo
establecido en la Norma de Carácter General N* 365 de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”),
comunicamos en carácter de Hecho Esencial lo siguiente:

Con esta fecha mi representada depositó en el Registro Público de Depósitos de Reglamentos Internos de esa
Comisión, el texto refundido del reglamento interno de Vision Aconcagua Fondo de Inversión.

Al respecto, las principales modificaciones efectuadas al Reglamento Interno son las siguientes:

1. Se sustituyeron todas las referencias contenidas en el Reglamento Interno relativas a la Superintendencia
de Valores y Seguros, reemplazándolas por “Comisión para el Mercado Financiero”.

2; En la Sección A del Reglamento Interno “Características Generales”, se realizaron las siguientes
modificaciones:

a. En la letra b) se añadió la frase final: “(en adelante, la “Administradora”).”.

b. En la letra e) “Plazo Máximo para el Pago de los Rescates”, se modificó el plazo máximo para el
pago de manera que en adelante será “Hasta el décimo segundo día hábil bancario contado desde
la recepción de la solicitud de rescate”.

3. En la Sección B del Reglamento Interno, “Política de Inversión y Diversificación”, Número 3,
“Características y Diversificación de las Inversiones”, numeral 3.1 “Límite de las inversiones respecto del
activo total del Fondo por tipo de instrumento”, se realizaron las siguientes modificaciones:

a. Se añadió el número 6 “Cuotas de Fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión y participaciones
en Exchange -Traded Funds (ETF’s) extranjeros”, con un límite de 100%, modificándose en
consecuencia la numeración correlativa a los demás instrumentos.

b. Araíz de la incorporación del nuevo número 6, aquellos que eran antes 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y
14, pasaron a ser 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, y 15.

VI S | O ADMINISTRADORA
GENERAL DE FONDOS
Cc. El nuevo número 10 se sustituyó por el siguiente: “Cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de
inversión y participaciones en Exchange -Traded Funds (ETF’s) nacionales”.
d. Se eliminó el anterior número 15 referido a los “Credit default Swap”.

4. En la Sección B del Reglamento Interno, “Política de Inversión y Diversificación”, número 3,
“Características y Diversificación de las Inversiones”, numeral 3.2 “Límite de las Inversiones por Emisor,
Grupo Empresarial y sus personas relacionadas, con respecto al activo total del Fondo”, se realizaron las
siguientes modificaciones:

a. Se sustituyó el texto del número 4 por “Inversión en cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de
inversión y participaciones en Exchange -Traded Funds (ETF’s) nacionales o extranjeros, distintos
de los señalados en el número 5 a continuación”, manteniendo el límite de 10%.

b. Se añadió el número 5 “Inversión en cuotas de fondos mutuos o cuotas de fondos de inversión
extranjeros que inviertan en instrumentos de deuda de corto plazo (money market)”, con un límite
de un 30%.

Cc. Elanterior número 5 pasó en consecuencia a ser el nuevo número 6.

Sa En la Sección B del Reglamento Interno, “Política de Inversión y Diversificación”, número 4, “Operaciones
que realizará el Fondo”, se realizaron las siguientes modificaciones:

a. Elanterior número 4.5 “Períodos de excepción”, pasó a ser el nuevo número 5.

b. En el nuevo número 5 “Períodos de excepción”, se incorporó la letra c) “Durante los 60 días
siguientes contados desde la fecha del depósito del Reglamento Interno que dé cuenta de cualquier
modificación a la Sección B)”.

c. La anterior letra c) pasó en adelante a ser la letra d) del nuevo número 5.

d. Elanterior número 4.6. “De los excesos de inversión” pasó a ser el nuevo número 6.

6. En la Sección F del Reglamento Interno, “Series, remuneraciones, comisiones y gastos”, se realizaron las
siguientes modificaciones:

a. Enelnúmero 1 “Series de cuotas”, se fusionó la serie de cuotas A y B, absorbiendo la primera a la
segunda.

b. En el número 1 “Series de cuotas”, la Serie A (absorbente) pasa en adelante a ser serie única, no
contemplando requisitos de ingresos u otras características relevantes.

c. Enel número 2.1 “Remuneración Fija”, se eliminó cualquier referencia a la serie B absorbida.
d. Enel número 2.2. “Remuneración Variable”, se sustituyó la redacción por la que sigue:
“Adicional a la Remuneración Fija indicada en el numeral 2.1 precedente, la Administradora tendrá

derecho a percibir anualmente una remuneración variable (“Remuneración Variable”) equivalente
al 14,28% (IVA incluido) sobre el incremento anual que hubiere experimentado, en su caso, el valor

(A) VISION 2usivooo:

cuota del Fondo, por sobre una rentabilidad anual de 8% en dólares de los Estados Unidos de
América en el mismo período (el “Benchmark”).

Para estos efectos, el valor cuota del Fondo se obtendrá de dividir el patrimonio neto del Fondo,
considerando dentro de éste el monto de los dividendos repartidos por el Fondo en el ejercicio
comercial correspondiente, por el número de cuotas suscritas y pagadas en que se divide el Fondo
a la fecha de cálculo.

No se devengará ni pagará Remuneración Variable en caso de que la rentabilidad del Fondo,
calculada de la forma indicada precedentemente, desde el inicio de las operaciones del Fondo o
desde el día en que se hubiera deducido por última vez la Remuneración Variable, sea inferior al
Benchmark.

La Remuneración Variable se calculará sobre el valor del patrimonio del Fondo después de haber
deducido la remuneración y los gastos del Fondo. Determinado dicho monto, se dividirá por el
número de cuotas suscritas y pagadas del Fondo y el cociente que resulte será considerado como
el valor cuota base para efectos del cálculo de la Remuneración Variable.

La Remuneración Variable se calculará y provisionará diariamente cada vez que la rentabilidad del
Fondo, calculada de la forma indicada precedentemente, sea mayor al Benchmark en los términos
antes indicados. Sin perjuicio de lo anterior, la Remuneración Variable se deducirá anualmente el
último día del año correspondiente y se pagará por períodos vencidos, dentro de los 15 primeros
días del mes de enero del año siguiente a aquel en que se hubiere hecho exigible el monto de la
respectiva Remuneración Variable.

Exclusivamente para los efectos del cálculo y la provisión diaria de la Remuneración Variable, el
valor cuota, la rentabilidad ajustada por dividendos y el valor del Benchmark correspondientes a la
fecha de cálculo, se considerarán como los valores finales. Para el cálculo de la provisión diaria se
comparará la rentabilidad ajustada por dividendos, conforme se indica precedentemente, contra
la rentabilidad del Benchmark, calculado en base a interés simple.”.

e. Se agregó el numeral 2.3, cuyo texto es el siguiente “Para los efectos de lo dispuesto en el Oficio
Circular N*335 emitido por la Comisión para el Mercado Financiero con fecha 10 de marzo de 2006,
se deja constancia que la tasa del IVA vigente a la fecha de la aprobación del presente Reglamento
Interno corresponde a un 19%. En caso de modificarse la tasa del IVA antes señalada, la
Remuneración Fija y la Remuneración Variable a que se refieren los numerales 2.1. y 2.2.
precedentes se actualizarán según la variación que el IVA.”.

f. Enel número 3 “Gastos de cargo del Fondo”, se añadieron en el numeral 3.1 las letras h), i) y j),
cuyo texto es el siguiente:

“h) Gastos financieros derivados de créditos contratados por cuenta del Fondo, así como los
intereses de toda otra obligación del Fondo.

¡) Gastos asociados a la celebración y transacción de los contratos que celebre el Fondo respecto
de instrumentos de derivados.

¡j) En su caso, la remuneración por los servicios de Market Maker que se paguen a una o más
corredores de bolsa de conformidad a la Norma de Carácter General N* 327 del año 2012 de la
Comisión para el Mercado Financiero, o aquella que la modifique o reemplace.”

(SH) VISION Exito:

g. Enelnúmero 4 “Remuneración de cargo del Fondo”, se eliminó la frase “La remuneración de cargo
del Fondo se aplicará de igual manera para ambas series de cuotas del Fondo”.

h. En el número 6 “Remuneración Liquidación de Fondo”, se modificó la frase final por “las
remuneraciones establecidas en el número 2 precedente”.

e En la Sección G del Reglamento Interno, “Aporte, rescate y valorización de cuotas”, ser realizaron las
siguientes modificaciones:

a. Enelnúmero 1, “Aporte y rescate de cuotas”, se realizaron las siguientes modificaciones:

Se sustituye el segundo párrafo de la segunda columna de la letra a) “Moneda en que se recibirán
los aportes” por “Si el aporte se efectúa en dólares de los Estados Unidos de América, la
Administradora convertirá dichos dólares en Pesos moneda nacional, para efectos de realizar en
ésta última moneda la suscripción de cuotas, de acuerdo con el precio spot que ésta obtenga para
transacciones de venta de dólares de los Estados Unidos de América, el día y en la hora en que se
efectúe tal conversión. En caso de que, por cualquier motivo o circunstancia, en interés del Fondo
la Administradora no requiera la venta de los dólares de Estados Unidos de América o,
requiriéndolo, no pueda obtener un precio spot el día en que se efectúa la conversión para
efectuarse el aporte en Pesos moneda nacional, se utilizará para la conversión el dólar observado
publicado por el Banco Central en su página web el día siguiente hábil en que se entienda efectuado
el aporte.”.

Se sustituye el segundo párrafo de la segunda columna de la letra c) “Moneda en que se pagarán
los rescates” por “En caso de que el Aportante solicite recibir el pago del rescate en dólares de los
Estados Unidos de América, la Administradora convertirá el monto que corresponda pagar en Pesos
moneda nacional, en dólares de los Estados Unidos de América que corresponda pagar por
concepto del rescate y lo convertirá en Pesos moneda nacional, de acuerdo con el precio spot que
ésta obtenga para transacciones de compra de dicha moneda, el día y en la hora en que se efectúe
tal conversión. En caso de que, por cualquier motivo o circunstancia, en interés del Fondo la
Administradora no requiera la compra de los dólares de Estados Unidos de América o,
requiriéndolo, no pueda obtener un precio spot para dólares de los Estados Unidos de América el
día en que se efectúa la conversión, se utilizará el dólar observado publicado por el Banco Central
en su página web el día en que se entienda efectuada la solicitud de rescate.”

Se modificó el texto de la segunda columna de la letra e) “Política de pago de rescates”, por el que
sigue a continuación: “Los rescates de cuotas del Fondo podrán serán pagados a más tardar el
décimo segundo día 12 hábil bancario contado siguiente desde a la fecha de recepción de la
solicitud de rescate por parte de la Administradora.”

Se modificó desde las 12 a las 11 horas el plazo para realizar las solicitudes de rescate, caso
contrario se entenderán efectuadas el día hábil siguiente.

Se modificó en la columna f) el texto de la segunda columna de la letra e) “Política de pago de
rescates”, por el que sigue a continuación: “Los rescates de cuotas del Fondo podrán serán pagados
a más tardar el décimo segundo día 12 hábil bancario contado siguiente desde a la fecha de
recepción de la solicitud de rescate por parte de la Administradora.”

(S) VISION Exito:

Se modificó en la columna g) el monto de los rescates significativos ahora no un 30% del valor del
patrimonio sino un 10%. Además, se estableció que para estos rescates, el valor cuota para la
liquidación de rescates será el valor cuota del día inmediatamente anterior a la fecha del pago.

Se incorporó la letra h “Mercado secundario” cuyo texto es el siguiente: “No se contemplan
mecanismos que permitan a los Aportantes contar con un adecuado y permanente mercado
secundario para las cuotas, diferente del registro de las mismas en la Bolsa de Comercio de
Santiago, Bolsa de Valores cuando el Fondo hubiere contratado los servicios de Market Maker.”

b. En el número 3 “Plan familia y canje de series de cuotas”, numeral 3.2 “Canje de cuotas”, s
sustituye su texto íntegro por “No aplica.”.

8. En la Sección H del Reglamento Interno, “Otra información relevante”, letra f) “beneficio Tributario”, se
añadió un numeral 2 cuyo texto es el siguiente: “Asimismo, en el evento que las cuotas del Fondo tengan
presencia bursátil conforme lo dispuesto en la Norma de Carácter General N? 327 de la Comisión para el
Mercado Financiero o aquella que la modifique o reemplace, los Aportantes podrán acogerse al beneficio
tributario establecido en el numeral segundo del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de manera
que, cumpliéndose los requisitos que en dicha norma legal señalan, el mayor valor obtenido en la
enajenación de cuotas del Fondo con presencia bursátil, no constituirá renta.

Para efectos de lo anterior, la Administradora tendrá la obligación de distribuir entre los Aportantes la
totalidad de los dividendos o distribuciones e intereses percibidos que provengan de los emisores de los
valores en que el Fondo haya invertido, durante el transcurso del ejercicio en el cual éstos hayan sido
percibidos o dentro de los 180 días siguientes al cierre de dicho ejercicio, y hasta por el monto de los
Beneficios Netos Percibidos en el ejercicio, según dicho concepto se define en la letra e) precedente, menos
las amortizaciones de pasivos financieros que correspondan a dicho período y siempre que tales pasivos
hayan sido contratados con a lo menos 6 meses de anterioridad a dichos pagos.”.

9. Se añadió la Sección | “Artículo transitorio” cuyo texto es el siguiente

“A) Atendida la modificación incorporada al Reglamento Interno del Fondo relativa a la metodología
empleada para calcular y determinar la Remuneración Variable a que tiene derecho a percibir la
Administradora, a la entrada en vigencia de dicha modificación, el último valor cuota anual del Fondo que
haya generado el último pago de remuneración variable para efectos de determinar así el Máximo Histórico
del Valor Cuota (MHVC) será equivalente a $198.510,9227. Para todos los efectos a que hubiere lugar, se
deja constancia que el último valor cuota anual del Fondo que haya generado el último pago de
remuneración variable será equivalente al Valor Cuota de la Serie A que regía con anterioridad a la entrada
en vigencia del presente Reglamento Interno.

B) La Serie Única (antes Serie A) del Fondo es la serie continuadora resultante de la fusión por absorción de
esta con la Serie B de este Fondo, serie absorbida. Una vez que sea materializada la fusión de las series
Única (antes Serie A) y B, esto es, 30 días siguientes del depósito del presente Reglamento Interno en el
Registro Público de Depósito de Reglamentos Internos que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, los
activos y pasivos de la Serie absorbida pasarán a la Serie absorbente y los aportes vigentes de los partícipes
de la Serie absorbida serán traspasados a la Serie continuadora. La relación de canje para determinar las
nuevas cuotas que pertenecerán a cada partícipe de las Series fusionadas, corresponderá a la proporción
que represente el patrimonio de cada Serie fusionada en el patrimonio de la Serie consecuencia de la fusión.
El cálculo anterior deberá efectuarse el día inmediatamente anterior al de la fecha de materialización de la
señalada fusión. Conforme a la Norma de Carácter General N? 370 de 2014 de la Comisión para el Mercado
Financiero, la relación de canje de las cuotas, el valor cuota resultante y el número de cuotas que le

(S) VISION Eusitaos

corresponderán a cada partícipe como consecuencia de la fusión con la Serie absorbente, serán
comunicadas directamente a los partícipes, por los medios establecidos en el presente Reglamento Interno,
a más tardar al quinto día hábil siguiente de la materialización de la fusión.

Los partícipes de las Series del Fondo que se fusionen tendrán derecho a rescatar sus cuotas en el período
que transcurre desde el día en que se materialice la fusión y hasta el trigésimo día siguiente.”

Al respecto, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, el texto del nuevo Reglamento Interno, y sus
condiciones, comenzará a regir en el plazo de 30 días corridos siguientes a la fecha de su depósito en el Registro

Público de Depósitos de Reglamentos Internos.

Las modificaciones señaladas serán informadas a los Aportantes de la forma establecida en la NCG N*365.

Sin otro particular, le saluda atentamente;

Administradora i dvisors S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=399b3f8a71ffd62f6e5fade392e564a8VFdwQmVFOVVRWGxOUkVGNVRYcEpOVTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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