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ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS VISION ADVISORS S.A. 2018-01-22 T-17:55

A

VISIO ADMINISTRADORA
GENERAL DE FONDOS

Santiago, 22 de enero de 2018
Sr. Carlos Pavez Tolosa
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente

REF. COMUNICA COMO HECHO ESENCIAL DEPÓSITO TEXTO REFUNDIDO
REGLAMENTO INTERNO VISION ATACAMA FONDO DE INVERSIÓN.

De mi consideración:

Por medio de la presente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N* 20.712 y a lo
establecido en la Norma de Carácter General N?2 365 de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”),
comunicamos en carácter de Hecho Esencial lo siguiente:

Con fecha 22 de enero de 2018 mi representada depositó en el Registro Público de Depósitos de
Reglamentos Internos de esa Comisión, el texto refundido del reglamento interno de Vision Atacama
Fondo de Inversión, el cual contiene las modificaciones que se explican más adelante.

Las modificaciones efectuadas al Reglamento Interno de Vision Atacama Fondo de Inversión se refieren,
principalmente, a la eliminación de la Serie B del Fondo, y el subsecuente canje por cuotas de la Serie A,
y a la incorporación de los gastos relativos a la contratación de market maker-. Las modificaciones son las
que se indican a continuación:

1) Con el objeto de ajustar el contenido a la nueva estructura que contempla una serie única, en los
numerales 1) y 2) de la sección F (Series, Remuneraciones y Gastos) del Reglamento Interno, se elimina la
referencia a la Serie B del Fondo.

2) Se modifica el literal b) de la sección F.3 del Reglamento Interno (Gastos de Cargo del Fondo), con el
objeto de precisar aquellos gastos que son de cargo del Fondo, cuyo texto final se establece en la versión
del referido reglamento interno publicado en la página web de la CMF y de la Administradora.

3) En la sección F.3 del Reglamento Interno (Gastos de Cargo del Fondo) se incluye un nuevo literal h), el
cual que establece “remuneración por los servicios de Market Maker que se paguen a una o más
corredoras de bolsa de conformidad a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N” 327 de la
Comisión o aquella que la modifique o reemplace”.

(S) VISION Eta.

4) Se modifica el literal c) de la sección G.1 del Reglamento Interno (Aportes, rescates y Valorización de
Cuotas), que establece “Pesos moneda nacional. Los rescates serán pagados mediante la emisión de
documentos bancarios de pago, o bien, abonados en la cuenta de depósito de que el Aportante sea
titular, o cuente con facultades para operarla, e indique expresamente. Para efectos de los anterior, el
Aportante firmará un formulario denominado “Suscripción y Rescate de Cuotas”, incluido en el Contrato
General de Fondos que le proporcionará la Administradora, o sus agentes colocadores, de haberlos, al
momento de la referida suscripción”, reemplazándola por “Pesos moneda nacional. El pago de los
rescates se realizará por transferencia bancaria. Asimismo, cuando el Partícipe así lo solicite, podrá ser
realizado por cheque o vale vista bancario, pero en estos casos la Administradora podrá deducir del
monto del rescate los gastos bancarios necesarios para efectuar el mismo, los que serán de cargo del
Partícipe”.

5) En la sección G.3 del Reglamento Interno (Plan Familia) se elimina la referencia al canje de cuotas
entre series de cuotas.

6) Se reemplazan las referencias efectuadas en el Reglamento Interno a la Superintendencia de Valores y
Seguros (SVS) por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)

Al respecto, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, el texto del nuevo Reglamento Interno,
y sus condiciones, comenzará a regir en el plazo de 30 días corridos siguientes a la fecha su depósito en
el Registro Público de Depósitos de Reglamentos Internos.

Los partícipes del Fondo tendrán derecho a rescatar las cuotas entre el período que transcurre desde el
día hábil bursátil siguiente al del depósito correspondiente y hasta la entrada en vigencia de las
modificaciones, sin que les sea aplicable deducción alguna por concepto de remuneración de cargo del
partícipe.

Las modificaciones señaladas serán informadas a los Aportantes de la forma establecida en la NCG
N*365. Por su parte, la relación de canje, el valor cuota resultante y el número de cuotas que
corresponderá a los aportantes como consecuencia de la operación, será informado de acuerdo a lo
dispuesto a la NCG N*370.

Sin otro particular, le saluda atentamente;

Administradora General|delFondos Vision Advisors S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=9148cb651511434402102daf25d8facaVFdwQmVFOUVRWGhOUkVGNFRYcEJlVTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

Por Hechos Esenciales
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