Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SECURITY S.A. 2021-06-25 T-12:05

A

EA

Santiago, 25 de junio de 2021

Señor

Joaquín Cortez Huerta

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero
Presente

“HECHO ESENCIAL”
FONDO DE INVERSIÓN SECURITY DEUDA HABITACIONAL CON SUBSIDIO

REF.: INFORMA ACUERDOS DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE
APORTANTES

De nuestra consideración:

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 20.712 sobre Administración de Fondos
de Terceros y Carteras Individuales, y los artículos 9 y 10 de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores,
por la presente Administradora General de Fondos Security S.A., debidamente facultada al efecto,
informa como hecho esencial que el día 24 de junio de 2021 se llevó a cabo la Asamblea
Extraordinaria de Aportantes del Fondo de Inversión Security Deuda Habitacional con Subsidio (el
“Fondo”), en la que en la que los aportantes presentes y representados, quienes representaban la
totalidad de las cuotas suscritas y con derecho a voto del Fondo, acordaron lo siguiente:

A. Asamblea Extraordinaria de Aportantes:

1. Se aprobó modificar el texto vigente del Reglamento Interno del Fondo en lo referido a: /i/ el
Título 1. “Información General del Fondo”; /ii/ el Título IL “Política de Inversión y
Diversificación”; /i1i/ Agregar el Título Il. “Conflictos de Interés” y modificar la enumeración
y referencias de los Títulos siguientes; /1v/ el Título VIL “Series, Remuneraciones, Comisiones
y Gastos”; /v/ el Título VII “Aportes y Valorización de Cuotas”; /vi/ el Título XI. “Política
de Operaciones Habituales con Personas Relacionadas a la Administradora”; y /vii/ el Anexo
A;

2. Se aprobó la Política de Operaciones Habituales con Relacionados a la Administradora en los
términos de la Norma de Carácter General N? 376 de la Comisión para el Mercado Financiero,
la que se adjunta como anexo;

3. Se eligió a los señores Jorge Sepúlveda Arancibia, Nicolás Mc-Intyre Casto y Guillermo Marín
Bull como integrantes del Comité de Inversiones del Comité de Inversiones y se fijó su
remuneración; y

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Apoquindo 3150, Piso 7, Las Condes, Santiago – Chile. – Teléfono (56-2) 2 584 4700. – Cinv_security – www.inversionessecurity.cl

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4. Se aprobó el presupuesto de gastos del Comité de Inversiones.

Sin otro particular, saluda atentamente.

Gerenté General.

Administradora General de Fondos Security S.A.
Apoquindo 3150, Piso 7, Las Condes, Santiago – Chile. – Teléfono (56-2) 2 584 4700. – Cinv_security – www.inversionessecurity.cl

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ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS SECURITY S.A.

ANEXO

Política de Operaciones Habituales con Relacionados
Fondo de Inversión Security Deuda Habitacional con Subsidio

La presente política de operaciones habituales con relacionados tiene por objeto permitir que el Fondo
de Inversión Security Deuda Habitacional con Subsidio (en adelante el “Fondo”), en cumplimiento de
su objeto de inversión establecido en el número UNO del Título II de su Reglamento Interno, pueda
adquirir o enajenar los activos indicados en el párrafo siguiente a personas relacionadas con la
Administradora o con otros fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas, incluyendo
realizar operaciones de securitización sobre dichos activos con personas relacionadas a la
Administradora, en los términos de la letra h) del artículo 22 de la Ley 20.712 y la letra b) de la sección
II de la Norma de Carácter General N* 376 de la Comisión para el Mercado Financiero. Lo anterior,
en consideración a que el Fondo adquirirá o enajenará la mayoría de tales activos a personas
relacionadas a la Administradora.

El Fondo estará autorizado para adquirir o enajenar, entre otros valores, (i) mutuos hipotecarios
endosables correspondientes a créditos hipotecarios habitacionales amparados bajo los regímenes de
subsidios habitacionales promovidos u otorgados por el MINVU, (ii) contratos de arrendamiento con
promesa de compraventa de aquellas regulados en la Ley 19.281 de 1993 con subsidio habitacional y
las viviendas correspondientes según lo regulado en el artículo 30 de esta misma ley, y (iii) bonos
securitizados emitidos con el respaldo de sociedades anónimas securitizadoras cuyos patrimonios
separados y activo esté integrado en todo o en parte por la cartera enajenada.

El Fondo podrá adquirir o enajenar los activos indicados a personas relacionadas con la
Administradora o con otros fondos administrados por ella o por sociedades relacionadas, incluyendo
realizar operaciones de securitización sobre dichos activos con personas relacionadas a la
Administradora, en la medida que ello sea aprobado por el Comité de Inversiones del Fondo, debiendo
definir dicho Comité las condiciones en que se realizarán este tipo de operaciones, especialmente su
precio. Para la aprobación de estas operaciones por el Comité de Inversiones, se requerirá de la
aprobación de la mayoría de los miembros en ejercicio designados por los aportantes, o sus
reemplazantes, y que no sean relacionados a la Administradora.

Adicionalmente, para el caso de los valores indicados en los literales (i) y (1i) precedente, la
Administradora deberá presentar al Comité de Inversiones al menos un informe de valorización
efectuado por un tercero independiente a la Administradora. La valorización independiente deberá ser
efectuada por una firma independiente y especializada de reconocido prestigio. Se entenderá por
independiente, a aquellas entidades así consideradas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo de
la sección II de la Norma de Carácter General N? 376. Sin perjuicio de lo anterior, no se requerirá de
un informe de valorización, bastando en consecuencia solamente la aprobación del Comité de
Inversiones, cuando se trate de operaciones de securitización.

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Las operaciones realizadas en virtud de esta política serán informadas por la Administradora al Comité
de Vigilancia periódicamente en cada sesión ordinaria, debiendo acompañar los antecedentes de dichas
operaciones, para los efectos que el Comité pueda revisar el cumplimiento de la presente política. A
estos efectos, el Comité de Vigilancia deberá incorporar dichas operaciones en el informe anual que
debe presentar a la Asamblea Ordinaria de Aportantes.

La presente política es sin perjuicio de otras operaciones que se puedan realizar dando cumplimiento
a otras condiciones establecidas en la sección II de la Norma de Carácter General N* 376.

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=cf67b57e6996a3422422ec7e1a9b9908VFdwQmVVMVVRVEpOUkVreFRYcHJNRTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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