INESIS AA a
Una empresa del Grupo Security
HECHO ESENCIAL
Administradora General de Fondos Security S.A.
Santiago, 17 de noviembre de 2015
Señores
Superintendencia de Valores y Seguros
PRESENTE
Ref. Comunica hecho esencial que indica.
De nuestra consideración
Para los efectos establecidos en los artículos 9? y 10? inciso segundo de la Ley N* 18.045;
informamos a usted y al mercado en general, en carácter de Hecho Esencial, respecto de
Administradora General de Fondos Security S.A., lo siguiente:
a) En la Sesión Ordinaria del Directorio de Administradora General de Fondos
Security S.A., celebrada el día 13 de noviembre de 2015, se aprobó la modificación
de “Política General de Habitualidad de la Sociedad para Operaciones Ordinarias
del Giro Social con partes Relacionadas” (la “Política de Habitualidad”), según lo
indica el articulo 147 letra b) de la ley N? 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
b) Se adjunta política modificada.
Saludamos atentamente a usted,
Juan Pablo Lira Tocórma
Gerentg General
Administradora Generdl de Fondos Security S.A
Administradora General de Fondos Security S.A.
Apoquindo N23150, Piso 6, Las Condes, Santiago-Chile Teléfono (562) 22584 4700 www.security.cl
NOS
bi
POLÍTICA DE HABITUALIDAD PARA OPERACIONES
CON PARTES RELACIONADAS DE ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS
SECURITY S.A.
1. OBJETIVO
El propósito de la política de habitualidad para Operaciones con partes relacionadas es
determinar las operaciones ordinarias en consideración al giro social de Administradora
General de Fondos Security, dando cumplimiento a la letra b) del inciso final del articulo 147 de
la Ley 18.046.
2. ALCANCE
Todas las operaciones ordinarias en consideración al giro de Administradora General de
Fondos Security S.A. con sus personas relacionadas.
3. POLÍTICA
Se entenderá por operaciones habituales de Administradora General de Fondos Security S.A.
aquellas que ésta realice corrientemente con partes relacionadas dentro de su giro social y que
sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de Administradora General de
Fondos Security S.A. Lo anterior, sin perjuicio de que su contratación sea por periodos
mensuales, anuales o de mayor extensión. A este efecto y para facilitar la determinación
respecto a la habitualidad de una operación, podrá tomarse en consideración la similitud de
dicha operación con operaciones que la sociedad ha realizado ordinaria y/o recurrentemente
con anterioridad,
En todo caso, las operaciones con partes relacionadas que fueran a celebrarse con la sola
autorización previa del Directorio, por ser ordinarias en consideración al giro social y
enmarcarse en la presente política, deberán tener por objeto contribuir al interés social y
ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al
tiempo de su aprobación.
Para la aplicación de la presente política, se consideraran como operaciones habituales
aquellas que se ejecutan periódicamente por la sociedad y sin las cuales esta no podría
desarrollar en forma normal, adecuada y eficientemente su giro, dependiendo por tanto de las
mismas para el sustento de su operación y el correcto desenvolvimiento de su vida comercial
habitual.
A continuación se definen como operaciones habituales y ordinarias en consideración al giro de
Administradora General de Fondos Security S.A., entre otras, las que a continuación se indican:
a) Todas aquellas operaciones y contratos que directa o indirectamente tengan por objeto
el ejercicio y cumplimiento del giro social;
b) La compra venta y comercialización de fondos mutuos y fondos de inversión regidos
por la Ley 20.712 y de cualquier otro fondo cuya fiscalización se encuentre
encomendada a la Superintendencia de Valores y Seguros; aportes y rescates.
c) La gestión de administración de cartera de terceros; la celebración de contratos de
agente colocador, la contratación de servicios para la distribución de los productos y
fondos que administra la compañía; contratación de servicios y asesorías en materias
financieras, informáticas, contables, de auditorías, administrativas, tributarias, legales y
de marketing;
d) La realización de toda clase de operaciones financieras con bancos y entidades
financieras de cualquier naturaleza; la celebración de contratos de derivados (forwards,
swaps, opciones), servicios de custodia de valores y otros similares, de mandatos y
encargos.
e) La contratación de servicios y compra de bienes e insumos necesarios para desarrollar
su actividad.
Sin perjuicio de todo lo anterior, la Administradora General de Fondos Security S.A. sólo podrá
realizar operaciones con partes relacionadas cuando éstas se ajusten en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado.
La presente política deberá ser publicada en el sitio web www.inversionesecurity.cl y quedará a
disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.
Santiago, Noviembre de 2015.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=6c0a6e1f404bef264292b507a3b9f550VFdwQmVFNVVSWGhOUkVWNlQxUkpNMDVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909