Señor
ProVida Arr
Una compañía MetLite
HECHO ESENCIAL
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.
Santiago, 15 de diciembre de 2016
F-170-2016
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Ref.: Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A.
Registro de Valores N* 1132
De nuestra consideración:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la
Ley 18.045 de Mercado de Valores, y en la Norma de Carácter General N* 30 de esta
Superintendencia, debidamente facultado y en representación de Administradora de
Fondos de Pensiones ProVida S.A. (la “Sociedad”), vengo en informar en carácter de
hecho esencial lo siguiente:
1.
Que con fecha 14 de diciembre de 2016, la Sociedad ha sido notificada de la
Resolución Exenta N* 2620 de la Superintendencia de Pensiones, por la que ha
resuelto no dar lugar a la invalidación de las Resoluciones E-223 y E-224 de 2015
que aprobaron la existencia de AFP Acquisition y su posterior fusión con ProVida.
Que entre las razones esgrimidas por la Superintendencia de Pensiones para
resolver que no ha lugar a la invalidación, se encuentra el hecho que, durante los
procesos que finalizaron con la dictación de las Resoluciones E-223 y E-224 de
2015, la Sociedad actuó siempre en conformidad con las instrucciones impartidas
por la autoridad administrativa. De esta manera, la Superintendencia de Pensiones
ha señalado en su Resolución Exenta N* 2620 que los actos administrativos que
se pretendían invalidar “se sustentan precisamente en una actuación de este
órgano de la Administración del Estado, el que le señaló erróneamente [a la
Sociedad] el procedimiento administrativo a seguir en estos casos”.
Indica además que la actuación de la referida Superintendencia supuso la creación
de la actual situación jurídica de Acquisition y AFP ProVida, la que se encuentra
totalmente consolidada, concluyendo que el desconocimiento de dicha situación
podría acarrear eventuales responsabilidades patrimoniales para la Administración
del Estado.
ProVida AFP
Una compañía MetLife
La Resolución Exenta N* 2620 confirma que la Sociedad y el grupo MetLife -del
cual forma parte-, han actuado en todo momento en estricto cumplimiento de la
normativa vigente, y siguiendo de buena fe las instrucciones impartidas por las
instituciones y autoridades gubernamentales que regulaban este proceso, al
expresar que la Sociedad se vio involucrada en una serie de situaciones jurídicas
“todas las cuales realizaron de buena fe, bajo el convencimiento de que ellas
constituían la forma jurídica regular de realizar esta reorganización empresarial, de
acuerdo a lo ordenado por esta Superintendencia como órgano fiscalizador del
rubro”.
Saluda atentamente a Usted,
C.C.
SHE
Ricdido Rodrigúez Marengo
Gerente General
A.F.P. ProVida S.A.
Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Corredores de Valparaíso
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4bcdbe7a1e8833d564d5f34ea7caaa88VFdwQmVFNXFSWGxOUkVVMVRWUk5kMDlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909