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ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A. 2016-11-04 T-08:38

A

afp (modelo

Santiago, 03 de noviembre de 2016
G.G. N* 2314

Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Ref.: Actualización Política de
Habitualidad.

De nuestra consideración:

Junto con saludar y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 147 de la Ley N*
18.046, adjuntamos documento actualizado de la “Política General de Habitualidad” de A.F.P.
Modelo S.A., cuyas copias han quedado a disposición de los accionistas en las oficinas de esta
Administradora.

La aprobación de la actualización a esta política, quedó reflejada en acta de Directorio
del 27 de octubre de 2016.

Quedando a su disposición, le saluda atentamente,

La Lo. tada
al

Gerente General
A.F.P. Modelo/S

www.afpmodelo.cl | Contact Center 600 828 7200 | Desde celulares (02) 2828 7200

Política General de Habitualidad lada Tag iole/a le)

GAFO6 AFP Modelo S.A.

Fecha de creación: 18-08-2011

Gerencia Administración y Finanzas Fecha inicio vigencia: | 20-08-2011

Área Gerencia Versión/año: 2*/2016

a

Política General de Habitualidad
AFP Modelo $.A.

Uso Interno

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Contenido
l. INTRODUCCION cow AAA AA AAA AAA nara earn 3
ll. DEFINICIONES. rra AAA AAA AAA OA AAA ARA 3
Ml. PRINCIPIO GENERAL. cooococococoncoconocnncnnnnnoncnnnononcononornnnnoonn 00000 nn ran R RR nera rrrrrrnnrnnnrrrrnnnnnns 4
IV. OBJETO: SOCIAL/DE A:EP: MODELOS Airis aa 5
VA OPERACIONES HABITUALES ORDINARIAS DENTRO DEL GIRO SOCIAL……….oooommommmmmmmmmmmmmmmmmommmmmmoo 5

VI. – VIGENCIA DE LAS POLITICAS. ….

VII. CONTROL DE VERSIONES

Política General de Habitualidad AFP Modelo S.A. Página 2

oli Tole)

Il. INTRODUCCION.

De conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 147 de la ley N” 18.046 de Sociedades
Anónimas, el Directorio de A.F.P. Modelo S.A. ha aprobado la política general de habitualidad que
se señala a continuación, respecto de operaciones consideradas ordinarias en relación al giro social
de la Administradora, las que pueden llevarse a cabo con partes relacionadas, sin necesidad de
cumplir con los requisitos y con los procedimientos que establece el ya citado artículo 147 en sus

distintos numerales.

La presente política general de habitualidad, de conformidad a la ley, se comunicará como hecho
esencial a la Superintendencia de Valores y Seguros con copia a la Superintendencia de Pensiones
y se publicará en la página web de la sociedad, y existirán copias disponibles en las Oficinas de la
sociedad, ubicadas en Avenida El Valle Sur N* 614, oficina 101, Huechuraba.

El establecimiento de la política general de habitualidad no obsta a que, como lo señala la ley, las
operaciones con partes relacionadas que revistan el carácter de hecho esencial deberán ser

comunicadas como tal cuando corresponda.

ll. DEFINICIONES.

Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N* 18.045 sobre Mercado de Valores y las normas que sobre
el concepto de personas relacionadas establece la Ley N* 18.046 de Sociedades Anónimas, se
considerarán que son personas jurídicas relacionadas a una Administradora de Fondos de
Pensiones, las siguientes:

a) Las que tengan respecto de la Administradora de Fondos de Pensiones la calidad de matriz,
coligante, filial o coligada en conformidad a las definiciones contenidas en los artículos 86 y
87 de la ley N” 18.046.

Política General de Habitualidad AFP Modelo S.A. Página 3

b)

afp (ff modelo

Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la Administradora de Fondos de
Pensiones. Se entenderá por grupo empresarial aquel definido en el Título XV de la ley N*
18.045.

Las sociedades en que directores o ejecutivos de la Administradora de Fondos de Pensiones
y/o sus cónyuges, controlen directamente o a través de personas jurídicas, acciones o
derechos que representen a lo menos el 10% del capital; o puedan designar por lo menos un
miembro del directorio o de la administración en cada una de las entidades así relacionadas.

Las sociedades en que los funcionarios de la Administradora de Fondos de Pensiones, o
quienes presten asesoría a éstas, que participen o tengan acceso a información sobre las
decisiones u operaciones de adquisición o enajenación de activos para los Fondos, y/o sus
cónyuges, controlen directamente o a través de personas jurídicas, acciones o derechos que
representen a lo menos el 10% del capital; o puedan designar por lo menos un miembro del

directorio o de la administración en cada una de las entidades así relacionadas.

1!l. PRINCIPIO GENERAL.

De conformidad a lo establecido en la Circular N* 1.539 de la Superintendencia de Pensiones,
A.F.P. Modelo S.A. podrá celebrar contratos, con entidades públicas o privadas, relacionadas o no, y
en caso que los servicios se realicen con una empresa relacionada, deben cumplir con condiciones

de mercado.

Además, se podrán celebrar operaciones con partes relacionadas cuando ellas tengan por objeto
contribuir al bien social y se ajusten, en precios, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan
en el mercado al tiempo de su aprobación y cumplan con los requisitos legales y normas internas de
A.F.P. Modelo S.A.

Política General de Habitualidad AFP Modelo S.A. Página 4

afo(f modelo

IV, OBJETO SOCIAL DE A.F.P. MODELO S.A.

El objeto exclusivo de la Sociedad es administrar, en los términos del Decreto Ley N? 3.500 de 1980
y sus modificaciones, los Fondos de Pensiones tipo A, B, C, D y E, otorgar y administrar las
prestaciones y beneficios que establece dicho cuerpo legal, y realizar las demás actividades que las
leyes expresamente le autoricen, en especial, constituir como complementación de su giro,
sociedades anónimas filiales en los términos del artículo 23 del D.L. N* 3.500 e invertir en
sociedades anónimas constituidas como Empresas de Depósitos de Valores a que se refiere la Ley
N* 18.876.

V. OPERACIONES HABITUALES ORDINARIAS DENTRO DEL GIRO SOCIAL.

En concordancia con el giro u objetos específicos de la sociedad, se consideran habituales y
ordinarias las siguientes operaciones:

e Administración de cuentas personales
e Administración de cartera de recursos previsionales
e Administración cartera de inversiones

e Funciones de comercialización (de conformidad a la Circular de agencias y centros de

servicio N* 1518 de la Superintendencia de Pensiones)
e. Recepción solicitudes de pensión

e Transmisión y recepción de las solicitudes de montos de pensión requeridos por los afiliados

al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión.
e Recepción de las declaraciones y recaudación de las cotizaciones, depósitos y aportes.
e Valorización de las carteras de inversiones de los Fondos de Pensiones y el Encaje.

e Custodia de títulos representativos de fondos de pensiones en empresas de depósitos de
valores.

e Custodia Local de Valores

e Tratamiento de datos

Política General de Habitualidad AFP Modelo S.A. Página 5

ofp (modelo

+ Seguro de Invalidez y Sobrevivencia a que se refiere el artículo 59 del D.L. 3.500.

e Cobranza de cotizaciones previsionales.

e. Corretaje de valores.

e Microfilmación.

e Digitación.

e Servicios computacionales que no impliquen tratamiento de datos y estén relacionados con
los Fondos de Pensiones.

e Pago de retiro de cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo, ahorro
voluntario, de la cuenta de ahorro de indemnización y pensiones.

e Contabilidad de los fondos de pensiones.

e Contabilidad de las sociedades Administradoras y sus filiales.
e Emisión de cartolas.

e Proceso de solución y materialización de reclamos.

e Devolución de pagos en exceso.

e Archivo físico de documentos.

Se hace presente que los servicios descritos precedentemente son considerados servicios críticos y
específicos, de conformidad a lo establecido en la Circular N” 1.539 de la Superintendencia de
Pensiones.

Política General de Habitualidad AFP Modelo S.A. Página 6

VI. VIGENCIA DE LAS POLITICAS.

afp (ff modelo

El presente Código fue aprobado por el Directorio de AFP Modelo el 18 de agosto de 2011 y entró

en vigencia a partir del 20 de agosto de 2011 y comunicada a la Superintendencia de Valores y

Seguros con copia a la Superintendencia de Pensiones y podrá ser modificada por el Directorio.

Las modificaciones, en versión 2.0, fueron aprobadas en Directorio del 27 de octubre de 2016 y

entran en vigencia a contar del 02 de noviembre de 2016 y comunicada a la Superintendencia de

Valores y Seguros con copia a la Superintendencia de Pensiones y podrá ser modificada por el

Directorio.

VII. CONTROL DE VERSIONES

Versión Fecha Comentarios
1.0 18/08/2011 Versión original.
2.0 27/10/2016 Reemplaza versión original.

Política General de Habitualidad AFP Modelo S.A.

Página 7

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=9be4817a48e43da065ec6952f263c44aVFdwQmVFNXFSWGhOUkVVeVRtcEJkMDlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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