Miemsro de Principal Financial Group
Santiago, 29 de julio de 2016
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
HECHO ESENCIAL
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.
INSCRIPCIÓN REGISTRO DE VALORES N*1125
De mi consideración:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley
N? 18.045 sobre Mercado de Valores y la Norma de Carácter General N* 30 de la Superintendencia
de Valores y Seguros, encontrándome debidamente facultado para estos efectos por el Directorio
de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. (la “Sociedad”), informo a usted que con
fecha 28 de julio de 2016, la Sociedad fue legalmente notificada de la Resolución Exenta N*1554
de la Superintendencia de Pensiones emitida con fecha 21 de julio de 2016 (la “Resolución Exenta
N? 1554”), en virtud de la cual se dio inicio al procedimiento establecido en el artículo 53 de la
Ley N”19,880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de
los Organos de la Administración del Estado, a fin de resolver la procedencia o improcedencia de
una eventual invalidación de la Resolución N”E-220 de 2014, que autorizó la existencia definitiva
de la Administradora de Fondos de Pensiones Argentum S.A. y aprobó sus estatutos, y de la
Resolución N”E-221 de 2015, que aprobó la fusión de las Administradoras de Fondos de Pensiones
Argentum S.A. y Cuprum S.A..
De conformidad a lo anterior, la Resolución Exenta N*1554 confirió traslado a la Sociedad, para
que ésta, en su calidad de interesada en el señalado procedimiento, formule las alegaciones que
considere procedentes en defensa de sus intereses, acompañando los antecedentes en los que se
funda, en el plazo de 10 días hábiles contado desde la notificación de la señalada Resolución, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 46 inciso 2” de la mencionada Ley N”19.880.
La Sociedad deja constancia que en todo momento ha actuado en conformidad a la Ley e
instrucciones de la autoridad, velando siempre por el interés de sus afiliados y accionistas, por lo
que ejercitará todas las acciones y derechos que el ordenamiento jurídico le reconozca.
Sin otro particular, saluda atentament
Pedro Atria Alonso
Gerente General
c.c. Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Corredores de Valparaiso
Superintendencia de Pensiones
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=f518034803a7a5e2d0cdafefd98f8264VFdwQmVFNXFRVE5OUkVFMVRtcE5NVTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909