– AFPCAPITAL
. Una EnPresa ING le)
Santiago, 1 de agosto de 2011
GG – 1434
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente.
HECHO ESENCIAL
Acuerdos en Junta Extraordinaria de Accionistas.
Inscripción en el Registro de Valores N*0272.
De nuestra consideración:
En conformidad a lo dispuesto en los artículos 9” y 10” de la Ley de Mercado de Valores y a lo
establecido en la Norma de Carácter General N”30, de esa Superintendencia, informamos en
carácter de hecho esencial que en Junta Extraordinaria de Accionistas de AFP Capital S.A.,
celebrada con fecha 29 de julio pasado, se acordó lo siguiente:
1.- Autorizar a la sociedad para otorgar todas y cada una de las garantías señaladas en las Bases
de la Licitación Publica para la Contratación del Servicio de Administración del Régimen del Seguro
de Cesantía, establecido por la Ley 19.728 y su reglamentación, en cumplimento a lo establecido
en el articulo 57 N%5 de la Ley 18.046 de sociedades anónimas, con todas las condiciones, montos,
requisitos y exigencias que sean necesarias para postular a la respectiva licitación, sin limitación
alguna y bajo las formalidades que sean requeridas.
2.- Autorizar el otorgamiento de garantías y cauciones solidarias indivisibles y suficientes a fin de
que la Administradora de Fondos de Cesantía que se constituya al efecto, obtenga boletas
bancarias de garantía para caucionar las obligaciones que a su vez esa asuma en el contrato de
administración del seguro obligatorio de cesantía, en la forma, monto, requisitos y exigencias y
demás condiciones que sean necesarias, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 57.N*5 de
la ¡Ley 18.046 de sociedades anónimas y en todas las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables sin limitación alguna y bajo la formalidad que sea requerida,
3.- Conferir al gerente general de la sociedad don Pedro Orueta Arregui, poder especial suficiente a
efecto y en representación de la sociedad suscriba cualquier documento que se requiera otorgar,
en la licitación antes señalada, y efectuar cualquier adición, modificación, aclaración, o rectificación
que fuere necesaria suscribir, por así requerirlo los organismos fiscalizadores y/o la autoridad
competente, la Superintendencia de Valores y Seguros o la Superintendencia de Pensiones.
luda atentamente a usted,
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=77c4edb8548c4629e9a1f880ccddb840VFdwQmVFMVVRVFJOUkVWNFRYcE5NRTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909