Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

ADDVAL AUDITORES SPA 2019-03-27 T-10:29

A

Bucarest 150, oficina 601, Providencia
Santiago, Chile. T: +56 (2) 26611500

Santiago, 21 de marzo de 2019

Señor

Joaquín Cortez H.

Superintendente

Comisión para el Mercado Financiero
Presente

Ref.: Informa Hecho Relevante

De nuestra consideración:

En cumplimiento a lo dispuesto en la Sección V letra a) de la Norma de carácter General N? 275 y
sus modificaciones posteriores, relacionada con el funcionamiento del Registro de Empresas de
Auditorías Externas de esa Superintendencia, ADDVAL Auditores SPA.(REAE N*91). tengo el
agrado de informar el siguiente Hecho Relevante.

INCORPORACIÓN DE NUEVOS SOCIOS DE AUDITORÍA
A contar del 07 de marzo de 2019, se incorporan como nuevos socios de ADDVAL Auditores SPA:

– – Jéssica Viviana Fernández Pérez. cédula nacional de identidad N* 10.954.699-2
– Alberto Alejandro Panchana Sepúlveda, cédula nacional de identidad N? 9.038,302-7

RETIRO DE SOCIO DE AUDITORÍA
A su vez, con, con fecha 6 de marzo de 2019 se ha retirado como Socia:

– Marisel de Lourdes Aliaga Vargaas, cédula nacional de identidad N? 16.828.545-0

VENTA DE ACCIONES
A su vez, con fecha 6 de marzo de 2019 ha vendido parte de sus acciones el Socio:

– – Christian Andrés Lavín Muñiz, cédula nacional de identidad N? 13.186.092-7

COMPOSICIÓN SOCIETARIA

Con los cambios señalados. la estructura societaria de la firma ADDVAL Auditores SPA, es la

siguiente:
Nombre o Razón Social RUT del Socio % de Propiedad
Ureta Larraín Cristian Andrés 9.488.819-0 25
Ureta Larraín Guillermo Antonio 8.246.369-0 25
Lavín Muñiz Christian Andrés 13.186.092-7 10
Jéssica Viviana Fernández Pérez 10.954.699-2 20
Alberto Alejandro Panchana Sepúlveda 9.038.302-7 20
ANTECEDENTES ADJUNTOS

Se adjunta a la presente el siguiente documento:

Copia Uso de opción de Retroventa Acciones de Marisel Aliaga Vargas y Christian Lavín Muñiz.
Contrato de Compra Venta de acciones de Jéssica Fernández Pérez y Alberto Panchana
Sepúlveda.

Declaración Jurada. según letras a) a e) del artículo 241 de la ley 18.045 del mercado de valores.
Declaración jurada Alberto Panchana y Jéssica Fernández

Cédula de identidad Alberto Panchana y Jéssica Fernández

Sin perjuicio de la presente carta informativa. se actualizarán los datos de la inscripción en el sistema
web de vuestra institución.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

G

MIU

rmo Ureta Larfhín

Repregentante Leg:
ADDYAL Auditorgs SPA

Santiago, Marzo 6 de 2019 por intermedio del presente y en conformidad a lo dispuesto
en la cláusula quinta del contrato de compraventa de acciones que suscribimos con fecha
24 de Julio de 2018, vengo en comunicar a Ud. que en este acto y con esta misma fecha,
Plusval SpA Rut 76.483.474-7 hace uso de la opción de retroventa de 20 (Veinte)
acciones de ADDVAL AUDITORES SpA. establecido en la cláusula quinto del referido
instrumento.

No habiéndose efectuado pago o abono al precio de compraventa pactado en su
oportunidad, procede la compensación de tal obligación con aquella derivada del pago del

precio de la retroventa, de modo tal, que no existe deuda pendiente entre las partes.

En estas circunstancias, se procederá a hacer la inscripción correspondiente, en el
respectivo registro de accionistas.

Gjillermo Ureta Larraín Christian Lavin Muñiz,

p.p. Plusval SpA.

Santiago, Marzo 6 de 2019 por intermedio del presente y en conformidad a lo dispuesto
en la cláusula quinta del contrato de compraventa de acciones que suscribimos con fecha
20 de Junio de 2017, vengo en comunicar a Ud. que en este acto y con esta misma fecha,
Plusval SpA Rut 76.483.474-7 hace uso de la opción de retroventa de 20 (Veinte)
acciones de ADDVAL AUDITORES SpA. establecido en la cláusula quinto del referido

instrumento.

No habiéndose efectuado pago o abono al precio de compraventa pactado en su
oportunidad, procede la compensación de tal obligación con aquella derivada del pago del
precio de la retroventa, de modo tal, que no existe deuda pendiente entre las partes.

En estas circunstancias, se procederá a hacer la inscripción correspondiente, en el
respectivo registro de accionistas.

Marisel De Lourdes Aliaga Vargas

p.p. Plusval SpA.

DECLARACION JURADA

En Santiago de Chile a 07 de marzo de 2019, quienes suscriben; don
Guillermo Antonio Ureta Larraín, chileno, casado y totalmente separado de
bienes, contador auditor, cédula nacional de identidad N*8:246.369:0 ; don
Cristian Andrés Ureta Lárraín, chileno, casado y separado totalmente de
bienes, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N*9.488.819-0; doña
Jéssica Viviana Fernández Pérez, chilena, casada y separada totalmente de
bienes; contador auditor, cédula nacional de identidad N*10.954.699-2; don
Christian Andrés Lavín Muñiz, chileno, casado; contador auditor, Rol
Único Tributario N*13.186.092-7; don Alberto Alejandro Panchana
Sepúlveda. chileno, casado, contador auditor, Rol Único Tributarios
N99.038.302-7; todos con domicilio-para estos efectos en calle Bucarest
número 130, oficina 601, Providencia, Santiago, exponen bajo juramento
no encontrarse afectos a las inhabilidades, establecidas en las letras a) a e)
del artículo 241 de la Ley N’ 18.045 de Mercado de Valores, y qué en

consecuencia:

a) No tienen la calidad de. funcionario o trabajador bajo contrato de
trabajo o a-honorarios, del Banco Central de Chile, de la CMF, y de
las Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y de
Pensiones. ni se “encuentran afectos a las inhabilidades o
prohibiciones establecidas en los artículos 35 y 36 de la Ley N*
18.046.

bj) No han sido sancionados grave O reiteradamente por la
Superintendencia de conforinidad al Decreto Ley. N?3,538,-de 1980 al
Decreto con fuerza, de Ley N*251, del año 1931, del Ministerio de
Hacienda; o condenados o coridenados de conformidad a los articulos
59461 deesta Ley o al artículo 134 de:la Ley N*18.046,

c) No han sido sancionados grave O reiteradamente por la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por la
Superintendencia de Pensiones.

d) No han tenido la calidad de controlador o administrador de una
persona jurídica sancionada de conformidad a las normas citadas en

las letras b) y c) precedentes; al tiempo de ejecutarse los hechos.

e) No tienen la calidad de administrador de bancos e instituciones
financieras, bolsas de valores, intermediarios de valores, o de
cualquier inversionista institucional, o posee, directamente o a través
de otras personas naturales o jurídicas, el 5% o más de su capital.

La presente declaración se suscribe dando cumplimiento a lo dispuesto en la Sección III,
letra A, número 5, parte Final de la Norma de Carácter General NO 275 de fecha 19 de
enero de 2010, de la Comisión para el Mercado Financiero (ex SVS).

ANAL)

Guillermo Antonio Uretá Larraín Andrés Ureta Larraín

8.246.369-0 9.488.819-0
0%
ps ¿e
Jéssica Viviana Fernández Pérez Christian Andrés ín Muñiz
10.954.699-2 , -13186.092-7

feed A
Alberto Alejandro Panchana Sepúlveda
9.038.302-7

DECLARACION JURADA

En Santiago de Chile a 07 de marzo de 2019, quien suscribe. Alberto Alejandro
Panchana Sepúlveda, chileno, casado, cédula nacional de identidad N*
9.038.302-7, contador auditor, con domicilio para estos efectos en calle Bucarest

150. oficina 601. Providencia Santiago, declara bajo juramento lo siguiente:

1. No he sido condenado por delitos que merezcan pena aflictiva.
2: No he sido declarado en quiebra ni me encuentro en cesación de pagos.
di No mantengo pendiente ninguna situación legal, civil ni criminal, en
mi contra.

Pa

Alberto Alejandro Panchana Sepúlveda
9.038.302-7

ONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES

DE

ADDVAL AUDITORES SpA.

ENTRE

PLUSVAL.SpA.
Y

ALBERTO ALEJANDRO PANCHANA SEPULVEDA

En Santiago de Chile, a 07 de Marzo de 2019, PLUSVAL SpA, sociedad del giro
inversiones, Rol Único Tributario número 76.483.474-7 representada en este acto por don
Guillermo Ureta Larratm, chileno, casado, contador áuditor, cédula nacional de identidad
número 8.246.369-0, ambos domiciliados para estos efectos en Bucarest 150, oficina 601,
Providencia, Santiago, en adelante como el “Vendedor”; y Alberto Alejandro Panchana
Sepulveda, chileno, contador auditor, cédula de identidad número 9.038.302-7, con
domicilio en Bucarest 150 Oficina 601, Providencia, Santiago, en adelante también como
el “Comprador”, y, conjuntamente con el Vendedor, referidos en adelante como las
*Partes,” se ha convenido el presente contrato de compraventa de acciones de la. sociedad
ADDVAL AUDITORES SpA. en adelante la “Sociedad”. El contrato de compraventa, en
adelante el “Contrato”, se regirá por lo previsto en las siguientes disposiciones y, en
subsidio, por las disposiciones legales vigentes que le-sean aplicables.

PRIMERO: -Antecedentes de la Sociedad.

ADDVAL AUDITORES SpA. es una sociedad de prestación de servicios profesionales
en asesorías, consultorías, gestión empresarial y auditorias en las áreas financieras,
contables, tributarias e impuestos, llevando. a cabo la elaboración y presentación de
proyectos, estudios financieros.e informes, fue constituida por escritura pública de fecha
12 de Septiembre de 2016, suscrita ante el notario público: Patricio Raby Benavente cuyo
extracto fue inscrito a fojas 71371 número 38446 del año 2016 del Registro de Comercio
del Conservador de Bienes Raíces dé Santiago.. El capital actual de la sociedad es- la
suma de $1.000.000, dividido en 100 acciones hasta la techa la sociedad no ha sufrido
nuevas modificaciones.

(UROD: Góotruto Rero-Campia Guillermo Eretadocx v4) 1 3

SEGUNDO: Venta de acciones del Vendedor al Comprador.

Por el presente Contrato, -el Vendedor vende, cede y transfiere al Comprador, quien
compra, acepta y adquiere para sí, la cantidad de 20 (veinte) acciones, en adelante, las
“Acciones”. Las Acciones se venden libres de todo gravamen, litigio, prohibición o deuda,
respondiendo el Vendedor del saneamiento de la evicción, en conformidad a la ley.

TERCERO: Precio y forma de pago.

i Precio.
El precio único y total de venta de las Acciones, es la suma de $200.000.- (doscientos mil
pesos), correspondiente al valor libro actual de las mismas. Para estos efectos se
considera valor libro el correspondiente al patrimonio.neto de la Sociedad, dividido por el
número total de acciones. emitidas:

ii. Forma de pago.
El precio será pagado por el Comprador al Vendedor con cargo a las utilidades futuras de
las Acciones que por. este acto.se adquieren. Para estos efectos el precio.se reajustará
de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de. la
compraventa y el pago parcial respectivo.0

ii. Mandato para cobrar y percibir
Por este acto el Comprador otorga al Vendedor un mandato irrevocable. para cobrar y
percibir las utilidades que las:acciones por este acto.adquiridas obtengan en los repartos
de dividendos sociales próximos, hasta completar el pago total del precio establecido en
esta cláusula.

CUARTO: Pacto de rétroventa

Por este acto las Partes acuerdan un pacto de retro compra en virtud del cual el Vendedor
se reserva la facultad de recobrar las Accioñes por este acto adquiridas, reembolsando
al Comprador el valor libro de las mismas al momento de hacer valer esta facultad.

El Vendedor podrá ejercer la facultad de recobrar las Acciories en cualquier momento
antes del cuarto aniversario de la fecha del presente contrato, notificando,
anticipadamente y por escrito al Comprador, sus herederos o cesionarios (de existir), la
intención de. ejercerla. Para evitar dudas queda especialmente habilitado el Vendedor
para ejercer esta facultad en caso de cumplirse una o más de las condiciones señaladas
en.el Anexo 1 de este documento.

Se deja constancia que el pacto definido en esta cláusula se regirá por lo dispuesto en
los artículos 1881 y siguientes del Código Civil.

,
(UROD: Contro Retto-Compra Guillen Uremdoos v.13 2 %

X=

QUINTO: Limitaciones a la Transferencia de Acciones.

En consideración al acuerdo sobre. retro compra de la Cláusula Cuarta precedente, a partir
de esta fecha y durante toda fa vigencia del presente Contrato, el Comprador no podrá
transferir, gravar o enajenar en cualquier forma y a cualquier título, sea directa: o
indirectamente, sus Acciones o derechos sobre las Acciones, salvo que dicha
transferencia sea autorizada por el Vendedor expresamente y por escrito. Las Partes
acuerdan dejar constancia de esta restricción en el Registro xxde Accionistas de la
Sociedad, otorgando un mandato especial:a su Gerente General.para que: realice dicho
registro y vele por el cumplimiento de este acuerdo, pudiendo adoptar las medidas que
crea oportunas para evitar un perjuicio al Vendedor:

SEXTO: Estatutos de la Sociedad.

E! Comprador declara conocer y aceptar los estatutos.de la Sociedad.

SÉPTIMO: No competencia.

En consideración a las particulares condiciones de venta de las Acciones, las Partes
acuerdan que durante la vigencia de este Contrato y hasta el plazo de 1 año. contados
desde la venta de sus Acciones, el Comprador no podrá competir con la Sociedad en
materias del objeto de la Sociedad. .El incumplimiento de esta obligación hará incurrir-al
Comprador en una multa de UF 2000 (dos mil), que es el monto en el que las Partes
avalúan convencionalmente y en forma anticipada tos perjuicios que acarrea el
incumplimiento de esta disposición. Esta multa podrá ser eliminada de mutuo acuerdo
entre el Vendedor y el Comprador.

OCTAVO: Poder.
Se faculta al portador de un ejemplar debidamente firmado del presente contrato para

requerir, a nombre del. Comprador, la inscripción xxen el Registro de Accionistas de la
Sociedad. de la transferencia de las Acciones que por este acto se venden.

NOVENO: – Domicilio y legislación aplicable.
Pata todos los efectos legales derivados de este Contrato de Compraventa, los

otorgantes fijan su domicilio. en la ciudad y comuña de Santiago y se someten a la
jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

[UROD: Goowrazo Rest goipts Guillermo Urea doo 6,113 )

DÉCIMO: Ejemplares.

El presente contrato se firma en tres ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando dos
de ellos en poder de del Vendedor y el otro en poder del Comprador.

GUILLERMO URETÁ LARRAÍN

.p.: PLUSVAL SpA
Testigo Vendedor N*1 Testigo Vendedor N* 3
Nombre cLayy > SA fc Nombre Livdw papi?
Domicilio Ryu- 4%xx ud LyEPr 241 Domicilio /2 DE OS Q7.

Firma Firma

ALBERTO ALEJANDRO PANCHANA SEPULVEDA

Testigo Comprador N*1 Testigo Comprador N*2
Nombre Carol ya (nceres Nombre Ens Kessla isicdo
Domicilio (32. Mmaourtss MAR. Domicilio Ea ya có Move Sib, Lara

Firma O, A S Firma Eli

[UROD: Contrato Retro-Compra Guillermo Ureta.docx v.1] 4

ANEXO N?1

En relación a la cláusula CUARTA del contrato de compraventa de acciones celebrado
entre don Alberto Alejandro Panchana Sepulveda cédula de identidad número, 9.038.302-
7 con domicilio en Bucarest 150 Oficina 601, Providencia Santiago y Plusval SpA
sociedad del giro inversiones, Rol Único Tributario número 76.483.474-7 representada en
este acto por don Guillermo Ureta Larraín, chileno, casado, contador auditor, cédula
nacional de identidad número 8.246.369-0, ambos domiciliados para estos efectos en
Bucarest 150 Oficina 601, Providencia, Santiago con esta fecha, las partes acuerdan
establecer como condiciones cuyo cumplimiento habilita especialmente al Vendedor para
ejercer la facultad de retroventa establecida en la citada cláusula, las siguientes:

1. Que se ponga término al contrato de trabajo que actualmente vincula a
Alberto Alejandro Panchana Sepulveda con la sociedad Addval Auditores
SpA., por cualquiera de las causales contempladas en el Código del
Trabajo.

2. Que en el marco de cualquier evaluación de desempeño realizada por la
gerencia de Addval Auditores SpA., el trabajador Alberto Alejandro
Panchana Sepulveda obtenga una calificación deficiente.

Santiago, 07 de Marzo de 2019.

RR

ALBERTO ALEJANDRO PANCHANA SEPULVEDA

Za

GUILLERMO URETA LARRAÍN
p.p.: PLUSVAL SpA

(UROD: Contrato Retro-Compra Guillermo Uretadocx v.1] 5

DECLARACION JURADA
En Santiago de Chile a 07 de marzo de 2019, quien suscribe. Jéssica Viviana
Fernández Pérez, chilena, casada, cédula nacional de identidad N*10.954.699-2,
contador auditor, con domicilio para estos efectos en calle Bucarest 150, oficina

601, Providencia Santiago, declara bajo juramento lo siguiente:

1. No he sido condenado por delitos que merezcan pena aflictiva.

2. No he sido declarado en quiebra ni me encuentro en cesación de pagos.
3. No mantengo pendiente ninguna situación legal, civil ni criminal, en
mi contra.

Jéssica Viviana Fernández Pérez
10.954.699-2

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES

DE

ADDVAL, AUDITORES SpA.

ENTRE

PLUSVAL SpA.
Y

JESSICA VIVIANA FERNÁNDEZ PÉREZ

En Santiago de (Chile, a 07 de Marzo de 2019, PLUSVAL SpA, sociedad del giro
inversiones, Rol Único Tributario número 76.483:474-7 representada en este acto por don
Guillermo Ureta Larraín, chileno, casado, contador auditór, cédula nacional de identidad
número 8.246,369-0, ambos domiciliados.para estos efectos en Bucarest 150, oficina 601,
Providencia, Santiago, en adelante como el “Vendedor”; y Jessica Viviana Fernández
Pérez, chilena, contador auditor, cédula de identidad número 10:954.699-2, con domicilio
en Bucarest 150 Oficina 601, Providencia, Santiago; en adelante también como el
“Comprador”, y, conjuntamente con el Vendedor, referidos en adelante como las “Partes”
se ha convenido el presente contrato de compraventa de acciones de la sociedad ADDVAL
AUDITORES SpA. en adelante la “Sociedad”. El contrato de compraventa, en adélante’ el
“Contrato”, se regirá por lo previsto en las siguientes disposiciones y, en subsidio, por las
disposiciones legales vigentes que le sean aplicables.

PRIMERO: -Antecedentes de la Sociedad.

ADDVAL AUDITORES SpA. es una sociedad de prestación de servicios profesionales
en asesorías, consultorías, gestión empresarial y auditorias en las áreas financieras,
contables, tributarias e impuestos, llevando a cabo la elaboración y presentación de
proyectos, estudios financieros e informes, fue constituida por escritura pública. de fecha
12 de Septiembre de 2016, suscrita ante el notario público Patricio Raby Benavente cuyo
extracto fue inscrito-a fojas 71371 número 38446 del año 2016 del Registro de Comercio
del Conservador de. Bienes Raíces de Santiago.. El capital actual de la: sociedad es la
suma de $1.000.000, dividido en 100 acciones hasta la fecha la sociedad no ha sufrido
nuevas modificaciones.

FUROD: Contato Rero-Compr Guillermo Liesadoor va] 1 4

SEGUNDO: Venta de acciones del Vendedor al Comprador.

Por el presente Contrato, el Vendedor vende, cede y transfiere al Comprador, quien
compra, acepta y adquiere para sí, la-cantidad de 20′ (veinte) acciones, en adelante, las
“Acciones”. Las Acciones se venden libres de todo gravamen, litigio, prohibición o deuda,
respondiendo el Vendedor del saneamiento de la evicción, en conformidad a la ley.

TERCERO: Precio y forma de pago.

i. Precio,
El precio único y total de venta de las Acciones, es la suma de $200.000.- (doscientos mil
pesos), correspondiente al valor libro actual de las mismas. Para estos efectos. se
considera valor libro el correspondiente al patrimonio. neto de la Sociedad, dividido por el
número total de acciones emitidas,

ii. Forma de pago.
El precio será pagado por el Comprador al Vendedor con cargo a las utilidades futuras de
las Acciones que por este acto se adquieren.. Para-estos efectos el precio sé reajustará
de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la
compraventa y el pago parcial respectivo.0

ii. Mandato para cobrar y percibir
Por este acto el Comprador otorga al Vendedor un mandato irrevocable para cobrar y
percibir las utilidades que las acciones por este-acto’adquiridas.obtengan en los repartos
de dividendos sociales próximos, hasta completar el pago total del precio establecido en
esta cláusula.

CUARTO: Pacto de retroventa

Por este acto las Partes acuerdan un pacto de retro.compra en virtud del cual el Vendedor
se reserva la facultad de recobrar las Acciones por este:acto adquiridas, reembolsandó
al Comprador el vator libro de las:mismas al inomento de hacer valer esta facultad.

El Vendedor podrá ejercer la facultad de recobrar Jas Acciones en cualquier momento
antes del cuarto aniversario de ta fecha del presente contrato, notificando,
anticipadamente y por escrito al Comprador, sus herederos. o cesionarios (de: existir), la
intención de ejercerla.. Para evitar dudas queda especialmente habilitado el Vendedor
para ejercer esta facultad en caso de cumplirse una o más de las condiciones señaladas
en el Anexo 1 de este documento.

Se deja constancia que el pacto definido en esta cláusula se regirá por lo dispuesto en
los artículos 1881 y siguientes del Código Civil.

[UROD:Cóñtráto Rerru-CompriGuillerino Ureta. dock +12

QUINTO: Limitaciones a la Transferencia de Acciones.

En consideración al acuerdo sobre retro compra de la Cláusula Cuarta precedente, a partir
de esta fecha y durante toda la vigencia. del presente Contrato, el’ Comprador no podrá
transterir, gravar o enajenar en cualquier forma y a cualquier título, sea directa 😮
indirectamente, sus Acciones o derechos sobré las Acciones, salvo que dicha
transferencia sea autorizada por el Vendedor expresamente y pot escrito. Las Partes
acuerdan dejar constancia de esta restricción en el Registro de. Accionistas de la
Sociedad, otorgando un mandato especial a su Gerente General para que realice dicho
registro y vele por el cumplimiento de este acuerdo, pudiendo adoptar las medidas que
crea oportunas para evitar un perjuicio al Vendedor.

SEXTO: Estatutos de la Sociedad.

El Comprador declara conocer y.aceptar los estatutos de la Sociedad.

SÉPTIMO: No competencia.

En consideración a las particulares condiciones de venta. de las Acciones, las Partes
acuerdan que durante la vigencia de este-Contrato y hasta el plazo de 1 año contados
desde la venta de sus Acciones, el Comprador no podrá competir con la Sociedad en
materias del objeto de la Sociedad. El incumplimiento de esta obligación hará incurrir-al
Comprador en una multa de UF 2000 (dos mil), que es el monto en el que las Partes
avalúan :convencionalmente y en forma: anticipada los. perjuicios que acarrea el
incumplimiento de esta disposición. Esta multa podrá ser eliminada de mutuo.acuerdo
entre el Vendedor y el Comprador.

OCTAVO: – Poder.
Se faculta al portador de un ejemplar debidamente firmado del presente contrato para

requerir, a nombre del Comprador, la inscripción en el Registro de Accionistas de la
Sociedad de la transferencia de las Acciones’que por este acto se veriden.

NOVENO: – Domicilio y legislación aplicable.
Para todos los efectos legales derivados de “este Contrato de Compraventa, los

otorgantes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la
jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Y
[UROD: Conruo Reres-Compra Guitlémó Ureindoss 193 )

DÉCIMO: – Ejemplares.

El presente contrato se firma en tres ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando dos
de ellos en poder de del Vendedor y el otro en poder del Comprador.

Testigo Vendedor N?1 A Testigo Vendedór N*2
Nombre Íiedel Hara la Sarcs Tno Nombre Culos Nh
Domicilio laz Halvas ea os Corts Domicilio Payo [9d

Firma PT HA A Firma

JESSICA VIVIANA FERNÁNDEZ PÉREZ

Testigo Comprador N*1 Testigo Comprador N*2
Nombre Couclimea Gotiornez O. Nombre Césee Cooges Purcho
Domicilio do Ce Mos AQ Domicilio Sw Fauauecosco ade Aseos
El ¡3ÓShuE Tos ¿las Code>
Firma O Firma

[UROD: Contrato Retro-Cc

ra Guillermo Uretadocx v.1] 4

ANEXO N?1

En relación a la cláusula CUARTA del contrato de compraventa de acciones celebrado
entre doña Jessica Viviana Fernández Pérez cédula de identidad número 10. 954.699-2,
con domicilio en Bucarest 150 Oficina 601 Providencia, Santiago y Plusval SpA sociedad
del giro inversiones, Rol Único Tributario número 76.483.474-7 representada en este acto
por don Guillermo Ureta Larraín, chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de
identidad número 8.246.369-0, ambos domiciliados para estos efectos en Bucarest 150 ,
Oficina 601 Providencia, Santiago con esta fecha, las partes acuerdan establecer como
condiciones cuyo cumplimiento habilita especialmente al Vendedor para ejercer la
facultad de retroventa establecida en la citada cláusula, las siguientes:

1. Que se ponga término al contrato de trabajo que actualmente vincula a
Jessica Viviana Fernández Pérez con la sociedad Addval Auditores SpA.,
por cualquiera de las causales contempladas en el Código del Trabajo.

2. Que en el marco de cualquier evaluación de desempeño realizada por la
gerencia de Addval Auditores SpA., la trabajadora Jessica Viviana
Fernández Pérez obtenga una calificación deficiente.

Santiago, 07 de Marzo de 2019.

JESSICA VIVIANA FERNÁNDEZ PÉREZ

¿Ue

GUILLERMO SSA LARRAÍN

-p.: PLUSVAL SpA

[UROD: Contrato Retro-Compra Guillermo Ureta.docx 1.115

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