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HECHO ESENCIAL
AD RETAIL S.A.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES N? 1.079
Santiago, 18 de junio de 2020
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1
Santiago
Presente
REFERENCIA: Complementa Hecho Esencial 13 de
junio de 2020 sobre estado de reestructuración de
pasivos y Acuerdo de Reorganización Simplificado.
De nuestra consideración,
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 9” y en el inciso segundo del artículo 10 de
la Ley N* 18.045 de Mercado de Valores; lo contemplado en la Norma de Carácter General
N? 30 de esta Comisión y encontrándome debidamente facultado, por la presente nos
permitimos complementar el Hecho Esencial de fecha 13 de junio de 2020 respecto de AD
Retail S.A. (la “Sociedad”):
Nueva de Lyon N?72 Piso 6 Providencia – Santiago Tel (56) 228983000
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Como fue informado el pasado 13 de junio de 2020 a esta Comisión, con fecha 20 de marzo
de 2020, la Sociedad suscribió con Banco de Crédito e Inversiones, Compañía de Seguros de
Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., CN Life Compañía de Seguros de Vida S.A.,
Banco Consorcio S.A., Consorcio Corredores de Bolsa S.A. y Moneda S.A. Administradora
General de Fondos (en adelante, los “Acreedores Principales”) un Acuerdo de
Reorganización Simplificado o Extrajudicial en los términos de los artículos 102 y siguientes
de la Ley N? 20.720 (el “AdRS”). El AdRS fue prorrogado con fecha 25 de mayo de 2020 por
la Sociedad y los Acreedores principales hasta el 29 de mayo de 2020. Luego, con fecha 5 de
junio de 2020, la Comisión de Acreedores, a través del Interventor Sr. Enrique Ortiz informó
que dicha comisión resolvió prorrogar el AdRS hasta el 9 de junio.
En el marco de los acuerdos alcanzados en el AdRS entre la Sociedad y los Acreedores
Principales, se procedió a la prórroga del vencimiento de la amortización de los Bonos Serie
A, B, €, E y F emitidos por la Sociedad y su repactación de conformidad a la cláusula
undécima del AdRS. Al efecto, dicha cláusula establece que “Sin perjuicio del carácter de título
ejecutivo que tenga el Acuerdo de Reorganización Simplificado, una vez aprobado y cumplidos los
requisitos legales para ello, los pasivos de la Deudora objeto del Acuerdo, se reestructurarán conforme
las opciones que adopten los Acreedores. Para la instrumentación, la Comisión de Acreedores podrá
determinar la emisión de pagarés, reconocimientos de deuda u otros documentos con la finalidad de
que estos instrumentos o los nuevos que se emitan, reflejen las nuevas condiciones contenidas en el
presente Acuerdo. Requerida la emisión por la Comisión de Acreedores, la Deudora deberá emitirlos
dentro del plazo de 20 días corridos transcurridos desde el requerimiento. Adicionalmente, la
Comisión de Acreedores podrá solicitar que el Pasivo Repactado se documente en instrumentos de
oferta pública que permitan ofrecer y transar públicamente dichos créditos en el mercado, pudiendo
requerir a la Deudora que registre nuevas líneas de bonos representativas de todo o parte del Pasivo
Repactado, con posibilidad de canjear los créditos representativos del Pasivo Repactado por los nuevos
bonos a ser emitidos por la EMPRESA DEUDORA, con condiciones de pago y garantías equivalentes
a las contempladas en el Acuerdo. Requerida la emisión por la Comisión de Acreedores, la Deudora
deberá lograr el registro de los nuevos bonos dentro del plazo máximo de 6 meses transcurridos desde
el requerimiento.”
Nueva de Lyon N*72 Piso 6 P
Los términos de la repactación dependían fundamentalmente de la concurrencia o no de los
respectivos acreedores en el financiamiento de la filial de la Sociedad, Créditos,
Organización y Finanzas S.A. (“Cofisa”), filial de la Sociedad (“Financiamiento de Cofisa”).
Al respecto, se distinguen dos opciones que han escogido los acreedores de la Sociedad,
cuyos términos generales son los siguientes:
– Opción A: no concurrir al Financiamiento de Cofisa, en cuyo caso el plazo de los
pasivos de AD Retail S.A. se extenderá hasta los 22 años desde la aprobación del AdRS en
los términos del Artículo 89 de la Ley N? 20.720 (la “Ley”) con un interés nominal anual de
2%. Dichas acreencias no se encontrarán garantizadas.
– Opción B: concurrir al Financiamiento de Cofisa en cuyo caso el plazo de los pasivos
de AD Retail S.A. se extenderá hasta los 5 años desde la aprobación del AdRS en los términos
del Artículo 89 de la Ley con un interés nominal anual de 5%. Dichas acreencias se
encontrarán garantizadas, entre otras, por la prenda sin desplazamiento sobre las acciones,
créditos o derechos representativos de la Contribución Adicional de los accionistas, que se
define más adelante, por prenda sin desplazamiento sobre las acciones de la Cofisa de las
cuales es dueña la Sociedad y por prenda sobre la cartera de colocaciones de Cofisa.
A esta fecha, los tenedores de bonos han ejercido su opción según se señala a continuación:
– Opción A: Tenedores de Bonos de AD Retail S.A. corresponden a $12.666.604.620 del total
del valor nominal de dichos Bonos.
– Opción B: Tenedores de Bonos AD Retail S.A. por el monto de $118.554.832.268 del total
del valor nominal de dichos Bonos.
En consecuencia, cualquier futuro adquirente de Bonos emitidos por AD Retail S.A.
deberán informarse respecto de la Opción escogida por aquellos tenedores de bonos
beneficiarios de la opción antes mencionada. Para dichos efectos pueden comunicarse con
Nueva de Lyon N?72 Piso 6 Prov
RETAIL
Banco Bice en su calidad de Banco Representante de los Tenedores (RTB) y/o con la
compañía al e-mail inversionistasGabcdin.cl .
Sin otro particular, saluda al señor Presidente,
Gonzalo Ceballos G
Gerente General
AD Retail S.A.
Nueva de Lyon N?72 Piso 6 Providencia – Santiago Tel (56) 228983000
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=eff07188c7f4ed3dbc8a949e3dc19f02VFdwQmVVMUVRVEpOUkVrd1QwUlpkMDUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108