Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

AD RETAIL S.A. 2015-10-14 T-18:59

A

HECHO ESENCIAL

AD RETAIL S.A.
Registro de Valores N* 1.079

Santiago, 14 de Octubre de 2015

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente de Valores
Superintendencia de Valores y Seguros
PRESENTE

De mi consideración:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10, inciso segundo,
ambos de la Ley N” 18.045 de Mercado de Valores; a lo contemplado en la Norma
de Carácter General N* 30 de esta Superintendencia y encontrándome
debidamente facultado para ello, por medio de la presente comunico a usted la
siguiente información en carácter de hecho esencial respecto de AD Retail S.A. (la
“Sociedad”):

Con fecha 9 de Octubre del presente, la sociedad filial Créditos, Organización y
Finanzas S.A., fue notificada de la sentencia de la causa Rol N* 27802-2014, dictada
por la Excelentísima Corte Suprema, sobre juicio especial para la protección del
interés colectivo de los consumidores, caratulados “Servicio Nacional del
Consumidor con Créditos, Organización y Finanzas S.A. (Cofisa)”, seguidos ante el
Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N” C-14581-2007, que en lo
esencial resuelve lo siguiente:

. Se rechaza recurso de Casación en la Forma interpuesto por el Sernac;

. Se invalida de oficio la sentencia de 28 de agosto de 2014, y en su lugar se
decide principalmente que: a) Se declara por no escrita clausula relativa al cobro
del AVM; b) Se condena a pagar dos multas a beneficio fiscal, que en total suman
54.455.300 según el valor de la UTM a la fecha en que fuera dictado el fallo; c) Se

ordena, a costa de la demandada, las publicaciones de avisos señaladas en el
artículo 54 de la Ley 19.496; y d) se confirma en lo demás la referida sentencia.

Cabe destacar que el tribunal de primera instancia y la 1. Corte de Apelaciones
habían rechazado la demanda interpuesta por el Sernac.

La Sociedad estima que siempre ha actuado de acuerdo a la normativa legal
vigente, y si esta vez ha sido sancionada, se debe a una cuestión de interpretación,
respecto de la cual hasta la dictación del fallo existían opiniones diversas.

Sin otro particular, le saluda muy atentamente,

| 1
LAN
Rodrigo Libano Gana

Gerente General (S)
AD Retail S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b4d9123f1aa7af05b738dbebd1dd890dVFdwQmVFNVVSWGROUkVWNVRrUm5kMDVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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