Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

ACTA AUDITORES Y CONSULTORES SPA 2023-03-06 T-12:14

A

REGISTRO DE ll.
SOCIEDADES

AO

CERTIFICADO DE ESTATUTO ACTUALIZADO

El Registro de Empresas y Sociedades certifica que, a la fecha de emisión de
este documento, la sociedad identificada se encuentra regulada por el Estatuto,
que los socios o constituyente han suscrito conforme a la ley.

Rut Sociedad: 76.785.549-4

Razón Social: ACTA AUDITORES Y ASOCIADOS LIMITADA
Fecha de Constitución: 02 de octubre del 2017

Fecha de Emisión del Certificado: 13 de enero del 2023

De acuerdo con lo establecido en el art. 22 de la Ley N* 20.659, este certificado tiene valor probatorio de instrumento público y
constituye título ejecutivo.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de

este documento puede consultar en www.registrodeempresasysociedades.cl, donde estará disponible por 60 días contados
desde la fecha de emisión.

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CRavzv2d3RAk

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REGISTRO DE naa

EMPRESAS Y E
SOCIEDADES

AO

ESTATUTO ACTUALIZADO
ACTA AUDITORES Y ASOCIADOS LIMITADA

En SANTIAGO, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO, Chile, ante el Registro
Electrónico de Empresas y Sociedades, comparecieron: RODRIGO ANDRÉS OPAZO
CHAVARRÍA, Rut 19.203.026-9, domiciliado en SANTO DOMINGO N*1161 depto/local
804, comuna de SANTIAGO, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO; CLAUDIO
RODRIGO TOLEDO ANDRADE, Rut 14.369.221-3, domiciliado en LOS MILITARES
N*5620 depto/local 916, comuna de LAS CONDES, Región METROPOLITANA DE
SANTIAGO); los que expusieron que se constituyó con fecha 02 de octubre del 2017 persona
jurídica y que en la actualidad se rige por las disposiciones de la ley número tres mil
novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y en especial, por las
disposiciones de los siguientes estatutos: ARTÍCULO PRIMERO DEL NOMBRE O
RAZON SOCIAL: El nombre o razón social de la Sociedad es “ACTA AUDITORES Y
ASOCIADOS LIMITADA”. ARTÍCULO SEGUNDO OBJETO: La Sociedad tendrá por
objeto desarrollar las siguientes actividades: desarrollar las siguientes actividades: a) Auditorías
de todo tipo, tales como de estados financieros, control interno, gestiones administrativas y
otras que competan con el ámbito de la auditoria b) Consultorías en todo el ámbito de la
administración, de la economía, de proyectos, finanzas, etcétera; y cualquier otra actividad que
los socios acuerden. ARTÍCULO TERCERO DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la
comuna de SANTIAGO, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO, sin perjuicio de que
pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.
ARTÍCULO CUARTO DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de
la presente escritura por plazos renovables de 5 años, y no termina con la muerte de algún socio,
No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o
incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros socios. En caso de fallecer uno
de los socios, la sociedad continuará entre los otros socios y los herederos de aquél, quienes
deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además
deberá ser persona natural. En caso de fallecer o quedar incapacitado cualquiera de los socios
administradores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán
exclusivamente a los otros socios administradores, en caso de haberlos. En caso de no existir
otros socios con facultades administradoras, la administración pasará a todos los socios
actuando conjuntamente. La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura

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REGISTRO DE naa

EMPRESAS Y E
SOCIEDADES

AO

pública Anotada en el Registro con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, en la
que cualquier socio manifieste dicha voluntad. ARTÍCULO QUINTO DEL CAPITAL
SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $100.000 pesos, que ha sido
completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones de la
forma siguiente: A) RODRIGO ANDRÉS OPAZO CHAVARRÍA se obliga a enterar el
equivalente al 1 por ciento del capital social, mediante el aporte de $1.000 pesos que entera y
paga a la caja social en efectivo en este acto; B) CLAUDIO RODRIGO TOLEDO ANDRADE
tiene una participación de un 99 por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo
aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $99.000 pesos; ARTÍCULO
SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: La responsabilidad de los socios
queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA
ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social
corresponderá a CLAUDIO RODRIGO TOLEDO ANDRADE, como un solo socio. El o la
representante ante el SIT es CLAUDIO RODRIGO TOLEDO ANDRADE, Rut 14.369.221-3.
ARTÍCULO OCTAVO DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS, Y LOS RETIROS PARA
GASTOS: Las utilidades y pérdidas de la Sociedad se repartirán entre los socios la siguiente
proporción: RODRIGO ANDRÉS OPAZO CHAVARRÍA 1%; CLAUDIO RODRIGO
TOLEDO ANDRADE 99%; ARTÍCULO NOVENO DEL ARBITRAJE: La resolución de
conflictos se realizará a través de: Árbitro de derecho y la forma de nombrar árbitros será: el
árbitro será designado de común acuerdo por las partes. a falta de acuerdo, la designación
corresponderá al juzgado civil o de letras del domicilio de la sociedad.;. ARTÍCULO
DÉCIMO DE LA LIQUIDACIÓN: La liquidación se regirá por lo dispuesto en los artículos
408 y siguientes del Código de Comercio; La liquidación de la sociedad se regirá por las
normas legales pertinentes; ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS PODERES
CONFERIDOS A O LOS ADMINISTRADORES: REPRESENTACION ANTE
INSTITUCIONES Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas,
municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades
de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o
Jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de
sus peticiones. REPRESENTACIÓN ANTE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES Representar a
la Sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones,
empresas y organismos privados de que la sociedad forma parte o en que tenga participación o
interés, aunque no sea pecuniario; con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas,
comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos

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REGISTRO DE naa

EMPRESAS Y E
SOCIEDADES

AO

o convenios que la rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la
sociedad. CELEBRACION DE CONTRATOS Celebrar contratos de promesa, compraventa,
arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta, comodato, depósito,
transporte, concesiones, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo
comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o
inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda
extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios,
rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o
deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que
sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que
se constituyan a favor de la Sociedad. CONSTITUCION DE GARANTIAS Constituir toda
clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio
o pagarés, constituirse en codeudor solidario, warrant, gravar los bienes sociales con derechos
de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas.
CONTRATOS DE TRABAJO Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales,
contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles
término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar
remuneraciones, honorarios, bonos, etc. CONSTITUCION DE SOCIEDADES Constituir
sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de
cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas
ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y
ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades
sin limitación alguna. OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS
DOCUMENTOS MERCANTILES Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar,
renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y
demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional
o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y,
en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios,
efectos públicos y de comercio. COBRAR Y PERCIBIR Cobrar y percibir judicial y
extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en
otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de
comercio, etcétera. OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias
facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar

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REGISTRO DE naa

EMPRESAS Y E
SOCIEDADES

AO

contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y
sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas,
imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación;
aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar
cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la
vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas;
colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o
garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o
boletas de garantía; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general,
efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. REGISTRO DE
MARCAS solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos
industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a
proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las
renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; deducir oposiciones o solicitar
nulidades; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención,
modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación
con estas especies de dominio. CRÉDITOS Celebrar con los bancos comerciales, instituciones
de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de
otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera instituciones
nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos y de mutuo. DERIVADOS
Celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos
derivados. SEGUROS Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos,
plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar e impugnar
liquidaciones de siniestros. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Contratar y efectuar
toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados
para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones
relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de
Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar
registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o
irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra
documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y
solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada
operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de
comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos

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REGISTRO DE mua

SOCIEDADES

AO

de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general,
ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado
cumplimiento del encargo que se les confiere. PAGOS Y EXTINCION DE OBLIGACIONES
Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación,
subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y,
en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera.
FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO DE CORRESPONDENCIA. Firmar recibos,
finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y
refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las
declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas,
empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso
certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera,
consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad. MANDATOS
Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en
todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. REPRESENTACION
JUDICIAL Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades
ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo
siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera
instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a
los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de
transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros
facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar
quitas o esperas. AUTOCONTRATACIÓN: Autocontratar.

HISTORIAL DE ACTUACIONES Y ANOTACIONES

(Haga click en el nombre de la actuación o anotación para descargar el documento)

TRANSFORMACIÓN 12-01-2023 ACPe6mkL8kDt

CONSTITUCIÓN 02-10-2017 ACILrdkiL7n9

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REGISTRO DE naa

SOCIEDADES

AO

RODRIGO ANDRÉS OPAZO CHAVARRÍA Firmado electrónicamente por
RUT: 19.203.026-9 notario Francisco Javier Varas
Fernández

el 12-01-2023

CLAUDIO RODRIGO TOLEDO ANDRADE Firmado electrónicamente por
RUT: 14.369.221-3 notario Francisco Javier Varas
Fernández

el 12-01-2023

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=632c26140668c8c697b3e178008f6913VFdwQmVVMTZRWHBOUkVFMVRsUkZlRTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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