Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

ACE SEGUROS S.A. 2010-02-04 T-18:19

A

Resumen corto:
Casilla 493 56 2 549 83 00 tel Miraflores 222, piso 17 Santiago 56 2 632 62 89 fax Santiago de Chile Chile www.acelimited.com Chile ace seguros Santiago, 4 de Febrero de 2010 Señor Guillermo Larrain Ríos Superintendente de Valores y Seguros Av. Libertador Bernardo O’Higgins N 1449 Santiago Re
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Casilla 493 56 2 549 83 00 tel Miraflores 222, piso 17 Santiago 56 2 632 62 89 fax Santiago de Chile Chile www.acelimited.com

Chile ace seguros

Santiago, 4 de Febrero de 2010

Señor

Guillermo Larrain Ríos

Superintendente de Valores y Seguros

Av. Libertador Bernardo O’Higgins N 1449 Santiago

Ref. Hecho Esencial ACE Seguros S.A.

De nuestra Consideración:

En conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 y 10, inciso 2 de la Ley N 18045, por medio de la presente, estando debidamente facultado, informo a ud., en calidad de hecho esencial, que el Directorio de ACE Seguros S.A., en sesión extraordinaria de 3 de Febrero del año en curso y. de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 147 de la Ley N* 18.046, sobre Sociedades Anónimas, aprobó las siguientes Políticas Generales de Habitualidad, para celebrar operaciones con partes relacionadas, sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en el citado artículo 147.

La referida política permite celebrar operaciones con partes relacionadas, que corresponden al giro y que tienen por objeto contribuir al interés social, ajustándose, en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado.

Se adjunta a la presente, copia de la Política General de Habitualidad acordada por el Directorio.

La política aprobada quedará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales.

Sin otro particular saluda atentamente,

Pd

Juan Manuel Merchan Gerente General

ACE SEGUROS S.A.

ACUERDO SOBRE LA POLITICA DE HABITUALIDAD DETERMINADA POR EL DIRECTORIO, QUE DEBERA CUMPLIRSE POR LA SOCIEDAD PARA LAS OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS CONFORME 147 DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS

ADOPTADO POR DIRECTORIO DE ACE SEGUROS S.A.
DE FECHA 3 DE FEBRERO DE 2010

El señor Presidente señala al Directorio que de acuerdo a lo establecido en el articulo 147 inciso final de la Ley de Sociedades Anónimas, la necesidad de adoptar un acuerdo con el objeto de determinar una política general de habitualidad sobre las operaciones con partes relacionadas que puedan ejecutarse sin los requisitos y procedimientos establecidos en el nuevo Título XVI de la Ley N 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en especial los señalados en el artículo 147, números 1 a 7, que fuera incorporado por la Ley N 20.382, denominada Ley de Normas Sobre Gobiernos Corporativo, y que siendo estas operaciones necesarias para contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación o celebración, además sean ordinarias en consideración al giro social, conforme lo señale un acuerdo del Directorio en este sentido.

Conforme a lo anterior, el Directorio, por la unanimidad de los Directores presentes, acuerda que para los efectos del inciso final letra b) del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, y sin perjuicio de la previa autorización del Directorio, se consideraran ordinarias en consideración al giro social las siguientes actividades u operaciones:

a) Todas aquellas que la sociedad efectué, realice o participe con partes relacionadas y que digan directa relación con su giro social, esto es, la actividad aseguradora y sus actividades afines o complementarias autorizadas por Ley o por la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme a lo establecidas en los artículos 4*, 8?, 11 y 16 del DFL N? 251 del año 1931, y sus posteriores modificaciones vigentes a la fecha de la operación, que sean necesarias para la normal operación de la compañía, en su política de venta, oferta y promoción de seguros, adecuado manejo de sus política de inversiones, con independencia de su monto, vigencia y fecha de la respectiva operación, acto o contrato.

b) Todas estas negociaciones se consideraran habituales, independientemente de su monto, plazo o vigencia, sea que su contratación sea por periodos mensuales, semestrales, anuales o de un plazo superior, debiendo tomarse en consideración para su calificación de habitualidad la frecuencia y similitud de estas operaciones con operaciones, actos y contratos, que la sociedad efectúe o haya efectuado en forma ordinaria y frecuentemente, necesarias para desarrollar en forma normal, adecuada y eficientemente su giro.

c) De esta forma la aplicación de esta Política deberán considerarse operaciones habituales y directamente relacionadas con el giro, entre otras, y sin que la siguiente enumeración sea limitativa, ofrecer todo tipo de seguros y reaseguros, en orden a asegurar y reasegurar riesgos sobre la base de prima, con el objeto de asumir los riesgos de las personas, empresas, entidades de todo tipo, y de las cesionarias de riesgos en el caso del reaseguro, así como también asegurar y reasegurar con entidades nacionales o extranjeras, con la intermediación de corredores de seguros reaseguros, empresas de call center o de operación de ofertas de seguros con medios de comunicación a distancia, entidades dedicadas a la promoción de seguros a través de sus canales de venta, de conformidad a la ley, operaciones de colocación de seguros con ahorro previsional voluntario, colocación de fondos mutuos, oferta de rentas vitalicias y seguros previsionales, en su caso, servicios de recaudación de prima, contratación de y mantención de servicios computacionales necesarios para los fines sociales, realización de todo tipo de actos y contratos relativos al manejo de su cartera de inversiones propia o fiduciaria, en cuanto a las operaciones propias del mercado de valores, sean estas con corredores de bolsa, agentes de valores, otras entidades calificadas como inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros, corredores de propiedades inmobiliarias, agentes operadores de mercados masivos de personas, operaciones de cambios internacionales, custodia de valores en Chile o en extranjero, contratación de asesorias comerciales dentro del giro ya referido en el la letra a) anterior, asesorías de marketing y promoción de seguros y productos asociados a las pólizas que emita la compañía, asesorías financieras, económicas, contables, tributarias, legales, de auditorías financieras, y todo aquello que tenga como objetivo principal el giro de la actividad aseguradora y el cumplimiento normativo legal que ello implica conforme a las leyes y normas inferiores, así como la regulación especial de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Conforme a lo señalado se acuerda que la presente Política de Habitualidad para las Operaciones entre Partes Relacionadas entrará en vigencia desde la fecha de la presente sesión, cualquier modificación deberá ser efectuada por el Directorio de la sociedad de la misma forma en que se ha adoptado.

Señalado lo anterior el Directorio deja expresa constancia de que las Políticas de Habitualidad para las Operaciones entre Partes Relacionadas acordadas en el acuerdo adoptado quedarán a disposición de los accionistas en las oficinas sociales, debiendo informarse de éste a la Superintendencia de Valores y Seguros en su carácter de hecho esencial, facultando para ello al señor Presidente, Gerente General, o quien lo reemplace, en su caso.

Santiago, 3 de Febrero de 2010.

fl LE SS A o

Juan Manuel Merchá e

Gerente General ACE SEGUROS S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=38a2237c13296253e3009402453526fbVFdwQmVFMUVRWGxOUkVGNFRWUmplRTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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