Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

ABACO CHILE LIQUIDADORES DE SEGUROS SPA: ABACO CHILE LIQUIDADORES DE SEGUROS SPA 2024-09-13 T-16:55

A

Resumen corto:
Carlos Felipe Alonso Zúñiga vende 90 acciones de Abaco Chile a Jorge Andrés Matzner por $8,488,116. Nuevos accionistas: Abaco International (510), Zúñiga (310), Franco San Cristóbal (90), Matzner (90).

**********
Santiago, 12 de septiembre de 2024

Señores

Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero Comisión para el Mercado Financiero

Presente

Ref.: Informa Cambios en la propiedad de la firma.

De nuestra consideración,

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 literal ¡i) del Decreto Supremo 1.055, Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros, cumplo con informar a Ud. que en con fecha 3 de septiembre, se ha celebrado un contrato de compraventa de acciones de la sociedad que represento, anotada en el repertorio de la Undécima Notaría de Santiago de doña Susana Belmonte Aguirre, bajo el número 32194-24, donde el socio Carlos Felipe Alonso Zúñiga, vende cede y transfiere la cantidad de noventa acciones de la sociedad Abaco Chile, Liquidadores de Seguros SpA, al señor Jorge Andrés Matzner Villegas, quien las compra y acepta para

SÍ.

De este modo, a partir de esa compraventa que se indica, y cuya copia de 10 de septiembre de 2024 se adjunta, los accionistas de la sociedad Abaco Chile Liquidadores de Seguros Spa son: a) Abaco International Loss Adjusters S.L.U., con 510 acciones; b) Carlos Felipe Alonso Zúñiga, con 310 acciones; c) Franco Alejandro San Cristóbal Torres, con 90 acciones; y d) Jorge Andrés Matzner Villegas, con 90 acciones.

No hay otras modificaciones, ni cambios en la sociedad ni en la administración.

Sin otro particular, le saluda atentamente,

YET FELIPE ALONSO Z.

Gerente General ABACO CHILE, LIQUIDADORES DE SEGUROS SPA p,>-T Tbremía Gano 11% Notaria de Santiago | Susana Belmonte Rosario Norte N* 555 – Local 201 contacto(Mnotariasusanabelmonte.cl AO rita al e Q

El Notario que suscribe, certifica que el documento adjunto denominado COMPRAVENTA DE ACCIONES es copia fiel e íntegra de la Escritura

Pública otorgada en este Oficio con fecha 03-09-2024 bajo el Repertorio

32194.

p RIO

LUCO +

SUSANA PAOLA BELMONTE AGUIRRE Notario Titular

Firmado electrónicamente por SUSANA PAOLA BELMONTE AGUIRRE, Notario Titular de la 11? Notaria de Santiago, a las 17:11 horas del dia de hoy.
Santiago, 10 de septiembre de 2024

Documento emitido con Firma Electrónica Avanzada, conforme a la Ley N*19.799 y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia de fecha 10 de Octubre de 2006. Verifique en www.ajs.cl yo www.notariosyconservadores.cl con el siguiente código:

061-108628

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REP N* 32194-24 OT 108028

COMPRAVENTA DE ACCIONES

CARLOS FELIPE ALONSO ZÚÑIGA A JORGE ANDRÉS MATZNER VILLEGAS

EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, a tres de septiembre de dos mil veinticuatro, ante mí, CLAUDIA GALINDO LÓPEZ, Abogado, Notario Público Suplente de doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco, oficina doscientos uno, comuna de Las Condes, según consta del decreto protocolizado en esta Notaria, con fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro, comparecen: don Carlos Felipe Alonso Zúñiga, chileno, casado, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, cédula de identidad número siete millones setecientos setenta y siete mil novecientos dieciséis guión siete, domiciliado para estos efectos en Málaga ochenta y nueve, comuna de Las Condes,

Región Metropolitana, en adelante el Vendedor; y don

Jorge Andrés Matzner Villegas, chileno, casado, ingeniero civil mecánico, cédula de identidad número diez millones setecientos noventa y seis mil novecientos ochenta y tres

AN la-001086528 guión siete, domiciliado para estos efectos en Pedro Fontova ocho mil sesenta y dos, casa tres, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante identificado como el

Comprador, y en conjunto con el Vendedor denominados como las Partes; los comparecientes mayores de edad quienes acreditan su cédula de identidad con las cédulas antes citadas y exponen: Que han acordado celebrar el presente Contrato de Compraventa de Acciones PRIMERO:

Antecedentes. Mediante escritura pública de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve otorgada en la Notaría de San Miguel de don Jorge Reyes Bessone, se constituyó la sociedad Abaco Chile Liquidadores de Seguros SpA (en adelante, la Sociedad). A la fecha, los únicos accionistas de la Sociedad son los siguientes: a) Abaco International Loss Adjusters S.L.U; b) Carlos Felipe Alonso Zúñiga; y C) Franco Alejandro San Cristóbal Torres. El Vendedor es dueño de cuatrocientos acciones emitidas por la Sociedad, las que se encuentran integramente suscritas y pagadas.
Dichas acciones se encuentran debidamente registradas a nombre del Vendedor en el Registro de Accionistas de la

Sociedad. SEGUNDO: Compraventa de Acciones. Por el presente instrumento, el Vendedor vende, cede y transfiere al Comprador, quien compra acepta y adquiere para sí, la cantidad de noventa acciones de la Sociedad. TERCERO:

Condiciones generales de venta. Quedan comprendidos en la venta de las acciones que por este acto se venden todos los derechos y obligaciones que corresponden a las mismas que sean determinantes de su participación en el capital social, del ejercicio irrestricto del derecho a voto y de cualquier otro derecho, dividendo u opción que corresponda AN oO de Lo lito conocer y adherir al pacto de accionistas existente en la Sociedad, de fecha tres de octubre de dos mil diecinueve.

CUARTO: Precio de la venta. El precio de la presente compraventa es la suma de noventa y cuatro mil trescientos doce coma cuatro pesos por acción, es decir, la suma total de ocho millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento dieciséis pesos, los que el Vendedor declara haber recibido a su integridad, renunciando así a las acciones resolutorias que le concede la ley. QUINTO: Estado en que se venden las acciones. El Vendedor declara que las acciones que se venden, ceden y transfieren al Comprador, se encuentran libre de prendas, usufructos, embargos, medidas precautorias, litigios, prohibiciones, derechos de terceros, deudas, restricciones o gravámenes en general, que puedan afectar su venta y transferencia al Comprador o al dominio que éste adquiere sobre las acciones. SEXTO:

Autorización. En este acto comparece: a) Abaco International Loss Adjusters S.L.U, sociedad extranjera constituida de acuerdo con las leyes del Reino de España, Rol Único Tributario número cincuenta y nueve millones doscientos ochenta y tres mil novecientos guión ocho, debidamente representada por don Luis Cristián Sandoval Soto, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número ocho millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y seis guión uno, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo cinco mil ochocientos cincuenta y cinco, oficina mil cuatrocientos cinco, Las Condes, Región

Metropolitana; y bj) Franco Alejandro San Cristóbal

A la-00108628 Torres, chileno, casado, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, cédula de identidad número conce millones cuatrocientos treinta y ocho mil treinta y cuatro guión dos, domiciliado para estos efectos en Málaga ochenta y nueve, Las Condes, Región Metropolitana; los comparecientes mayores de edad quienes acreditan su cédula de identidad con las cédulas antes citadas y exponen: Que de conformidad con lo establecido en el articulo sexto de los estatutos de la Sociedad, vienen en autorizar previa y expresamente al Vendedor para que éste enajene parte de sus acciones, según se establece en el presente instrumento. SÉPTIMO: Poder.

Las Partes facultan al portador del original o copia autorizada del presente instrumento para requerir las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que sean necesarias en los registros correspondientes, especialmente, para registrar el dominio de las acciones transferidas a nombre del Comprador en el Registro de Accionistas de la Sociedad.

OCTAVO: Gastos e impuestos. Todos los gastos e impuestos que se devenguen con ocasión del presente Contrato, si los hubiere, serán ¡integramente de cargo del Comprador.

NOVENO: Domicilio y Jurisdicción. Las Partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. PERSONERÍA: La personería de don Luis Cristián Sandoval Soto, para representar a Abaco International Loss Adjusters S.L.U, consta en instrumento privado de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, autorizado en la Notaria de Santiago de doña Valeria Ronchera Flores, cuya copia autorizada se protocoliza, bajo este mismo número de repertorio y fecha, el que no se inserta por ser conocido por las partes. En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes la presente escritura pública. Se da copia. DOY FE.-

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p.plABACÓ INTERNATIONAL LOSS ADJUSTERS S.L.U.

la-00108628 PROTOCOLIZADO N* HOJAS 01

REPERTORIO N9 32 120! FECHA 03-049. 1014

PODER ESPECIAL

El suscrito, Ramón Mendoza Rivera, ciudadano español, Pasaporte número PAA983 mE en representación de Abaco International Loss Adjusters S.L.U, sociedad extranjera constituida de acuerdo a las leyes de España ambos con domicilio en calle Alcala dá: ro 498, Planta AT, 28027, Madrid, España, NIF B85250140, confiere poder amplio y suficiede en derecho a los abogados de Santiago de Chile señores Luis Cristian SANDOVAL SOTO cédula de identidad nacional de la República de Chile número 8.823.456-1 y Rodrigo E SEOANE MAGNASCO, cédula de identidad nacional de la República de Chile número
9.907.736-0, quienes podrán actuar por separado uno cualquiera de ellos o en conjunto, para que representen al mandante con las siguientes atribuciones:

1) Preparar y presentar solicitudes de acuerdo con el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile para registrar inversiones de capital extranjero, sean directas, en moneda extranjera, en especies o en créditos, y hacer lo necesario para remesar al extranjero el capital y utilidades y pagos por amortización de capital e intereses respecto de créditos extranjeros, y ejercer todos los derechos y cumplir con todas las obligaciones que le corresponden a la poderdante, y más ampliamente para efectos de lo anterior, efectuar cualquiera y todas las operaciones de cambio u otras de cualquier tipo ante el Banco Central de Chile y los bancos comerciales.

2) Incorporar a la poderdante como socia o accionistas, según corresponda, fundadora de una sociedad por acciones o de una sociedad de responsabilidad limitada chilena (en adelante, la Sociedad) y retirarla de la Sociedad; ejercer todos los derechos que le correspondieren a la poderdante como socía o accionista de la Sociedad, incluido todo aquello relativo a la administración y al nombramiento de administradores de la Sociedad.
Asimismo, representar a la poderdante en la negociación de Pactos de Accionistas, acordar sus cláusulas, términos y condiciones, y firmar en su representación el texto final de dicho Pacto, pudiendo, también, negociar, acordar y firmar cualquier modificación a dichos Pactos de Accionistas.

3) Con el objeto de cumplir con las atribuciones que se les han conferido, los mandatarios podrán representar a la poderdante ante cualquiera clase de personas, sean naturales o jurídicas, públicas o privadas, sin excepción, especialmente ante el Servicio de Impuestos internos de Chile para todos los fines requeridos por las leyes y reglamentos tributarios chilenos, en especial para los efectos de la representación de la poderdante de acuerdo con el Artículo 9, del Código Tributario de la República de Chile, y para la obtención del Rol Único Tributario (RUT) para la poderdante, para lo cual los apoderados podrán completar, firmar, modificar y retirar toda clase de formularios y documentos, según sea necesario; otorgar instrumentos públicos y privados y hacer en ellos todas las declaraciones que fueren pertinentes al mandato y a los actos y contratos que en su virtud se ejecuten o CESANTE sea en cuanto a derechos, cosas, cantidades, precios, modalidades, plazos, condidig S y a Ps e uN cualesquiera otras franquicias, aportes, objeto, capital y administración sociales, y más ampliamente para pactar todas y cada una de las cláusulas esenciales, de la naturaleza y accidentales respecto de cada uno de los contratos o acuerdos que suscriban, y en general en cuanto a cualquier otro aspecto que fuere necesario o que consideren de interés.

4) Requerir y firmar inscripciones en registros públicos o privados y presentar, modificar y retirar solicitudes de cualquiera especie.

5) Otorgar finiquitos de cualquier especie.

6) En general, ejercer todas aquellas facultades que directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes al cumplimiento de su mandato, sin que la enumeración precedente pueda considerarse limitativa o restrictiva, sino meramente ejemplar.

7) Los mandatarios podrán delegar este poder en todo o en parte y revocarlos. En ningún caso podrán los mandatarios contestar nuevas demandas dirigidas en contra de la mandante ni absolver posiciones sin la previa notificación de la sociedad mandante.

Se faculta al portador del presente instrumento o de copia autorizada de la protocolización del mismo para efectuar y firmar todas | alizaciones, inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean pertinentes ‘stros públicos o ante las demás autoridades que correspondan.

ERE de, cop ias

III > A OTE

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Firma

Fecha

Autorizo la firma de dor RÁAMON MEX Jorte

España PAA983709.p.pY de ABACO ¡ÁNTERNATIONAL £
S.L.U. Santiago, 30de abgil d Y19.-

ROSTER A O IA NOTARIO PUBLICO 119 NOTARIA DE SANTI yDIUSTERS

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=241ce24aabe2f7afbb51ae195a22aaabVFdwQmVVNUVRVFZOUkZFMFRucGpNMDVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1726257601

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