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Aplica Sanción De Multa A Banco Itaú Chile. Num:4043. 2024-05-03 T-23:59

A

Resumen corto:
Resolución Exenta 4043: Comisión para el Mercado Financiero aplica multa de 636,16 UF a Banco Itaú Chile por infracción a Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

**********
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO uAF

RESOLUCION EXENTA: 4043 Santiago, 03 de mayo de 2024

REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A BANCO ITAÚ CHILE

VISTOS:

1) Lo dispuesto en los artículos 3 N*8, 5, 20 N*%4, 36, 38, 39, 52 y 54 a 57 del Decreto Ley N*3.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero (DL N*3538); en el artículo 1* y en el Título Il de la Normativa Interna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución Exenta N*7.359 de 2023; en el Decreto Supremo N*1.430 del Ministerio de Hacienda del año 2020; en el Decreto Supremo N*478 del Ministerio de Hacienda de 2022; y, en el Decreto Supremo N*1.500 del Ministerio de Hacienda del año 2023.

2) Lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N*14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

CONSIDERANDO:

I. DE LOS HECHOS

Esta Comisión para el Mercado Financiero (CMF o Comisión) revisó el cumplimiento del artículo 28 de la Ley N*14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

En este proceso se recopilaron los siguientes antecedentes:

1. Oficio Ordinario N* 94.968 de 24 de octubre de 2023, por medio del cual, la Dirección General de Supervisión de Conducta de Mercado (DGSCM) de la CMF dio cuenta a la Unidad de Investigación de un proceso de fiscalización por infracción al artículo 28 de la Ley N* 14.908 por parte de Banco Itaú Chile. Al efecto, acompañó la siguiente documentación:

1.1. Oficio Ordinario N* 62.315, de 14 de julio de 2023, por medio del cual, la CMF solicitó a Banco Itaú Chile que informara en detalle las operaciones celebradas a partir del 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2023, que cumplieran con los requisitos del artículo 28 de la Ley N
14.908.

uAF

1.2. Respuesta al Oficio Ordinario N* 62.315, de 20 de julio de 2023, por medio de la cual, Banco Itaú Chile adjuntó la información requerida.

1.3. Oficio Ordinario N* 80.528, de 1 de septiembre de 2023, por medio del cual, la CMF solicitó a Banco Itaú Chile completar la respuesta entregada por dicha entidad anteriormente, indicando las razones de la no retención solicitada en la Ley N* 14.908.

1.4. Respuesta al Oficio Ordinario N* 80.528, de 8 de septiembre de 2023, por medio de la cual, Banco Itaú Chile informó con la explicación requerida.

2. Oficio Reservado Ul N* 1.3352023 de 31 de octubre de 2023, por medio del que la Unidad de Investigación solicitó a Banco Iltaú Chile, remitir toda la documentación asociada a una operación, acompañando, a lo menos, la solicitud de crédito de consumo, contrato de crédito de consumo, propuesta de seguros asociados y certificado de cobertura de los seguros.

3. Respuesta al Oficio Reservado Ul N* 1.3352023 de 9 de noviembre de 2023, por medio del que Banco Itaú Chile envió la documentación solicitada.

4. Oficio Ordinario N* 117.835 de 14 de diciembre de 2023, por medio del cual, la DGSCM de la CMF dio cuenta a la Unidad de Investigación de un nuevo proceso de fiscalización por infracción al artículo 28 de la Ley N 14.908. Al efecto, acompañó la siguiente documentación:

4.1. Oficio Ordinario N* 87.163, de 26 de septiembre de 2023, por medio del cual, la CMF solicitó a Banco Itaú Chile que informara en detalle las operaciones celebradas a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2023, que cumplieran con los requisitos del artículo 28 de la Ley N
14.908.

4.2. Respuesta al Oficio Ordinario N* 87.163, de fecha 4 de octubre de 2023, en la que el Banco Itaú Chile informó lo solicitado.

4.3. Oficio Ordinario N* 93.871, de 19 de octubre de 2023, por medio del cual, la CMF solicitó a Banco Itaú Chile que informara en detalle las razones de la no retención solicitada la Ley N*
14.908.

4.4. Respuesta al Oficio Ordinario N* 93.871, de fecha 24 de octubre de 2023, en la que el Banco Itaú Chile informó lo solicitado.

5. Oficio Reservado Ul N 1.5632023 de 22 de diciembre de 2023, por medio del que la Unidad de Investigación solicitó a Banco Itaú Chile, remitir toda la documentación asociada a dos operaciones, acompañando, a lo menos, la solicitud de crédito de consumo, contrato de crédito de consumo, propuesta de seguros asociados y certificado de cobertura de los seguros.

uAF

6. Respuesta al Oficio Reservado Ul N* 1.5632023 de 2 de enero de 2024, por medio del que Banco Itaú Chile envió la documentación solicitada.

7. Oficio Ordinario N* 6.999, de 12 de enero de 2024, por medio del cual, la DGESCM dio cuenta a la Unidad de Investigación de un nuevo proceso de fiscalización por infracción al artículo 28 de la Ley N* 14.908. Al efecto, acompañó la siguiente documentación:

7.1. Oficio Ordinario N* 87.162, de 26 de septiembre de 2023, por medio del cual, la CMF solicitó a Banco Itaú Chile que informara en detalle las operaciones celebradas a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2023, que cumplieran con los requisitos del artículo 28 de la Ley N
14.908.

7.2. Respuesta al Oficio Ordinario N* 87.162, de fecha 3 de octubre de 2023, en la que el Banco Itaú Chile informó lo solicitado.

7.3. Oficio Ordinario N* 102.987, de 15 de noviembre de 2023, por medio del cual, la CMF solicitó a Banco Itaú Chile que indicara las razones de la no retención que solicita le Ley N* 14.908.

7.4. Respuesta al Oficio Ordinario N* 102.987, de fecha 20 de noviembre de 2023, en la que el Banco Itaú Chile adjuntó la información requerida.

7.5. Oficio Ordinario N* 114.493, de 5 de diciembre de 2023, por medio del cual, la CMF solicitó a Banco Itaú Chile que acompañara los antecedentes que respalden la afirmación de su respuesta al Oficio N* 102.987.

7.6. Respuesta al Oficio Ordinario N* 114.493, de fecha 11 de diciembre de 2023, en la que Banco Itaú Chile adjuntó la información requerida.

8. Oficio Reservado Ul N* 1552024, de 30 de enero de 2024, por medio del que la Unidad de Investigación solicitó a Banco Itaú Chile, enviar la documentación relacionada a 3 operaciones, acompañando, a lo menos, la solicitud de crédito de consumo, contrato de crédito de consumo, propuesta de seguros asociados y certificado de cobertura de los seguros.

9. Respuesta a Oficio Reservado Ul N* 1552024 de 6 de febrero de 2024, por medio del que Banco Itaú Chile envió la documentación solicitada.

10. Oficio Ordinario N* 26.208, de 23 de febrero de 2024, por medio del que la DGSCM de la CMF dio cuenta a la Unidad de Investigación de un nuevo proceso de fiscalización por infracción al artículo 28 de la Ley N 14.908. Al efecto, acompañó la siguiente documentación:

10.1. Oficio Ordinario N* 104.447, de 16 de noviembre de 2023, por medio del cual, la CMF solicitó a Banco Itaú Chile que informara en detalle las operaciones celebradas a partir del 1 de uAF septiembre al 31 de octubre de 2023, que cumplieran con los requisitos del artículo 28 de la Ley N* 14.908.

10.2. Respuesta al Oficio Ordinario N* 104.447, de fecha 23 de noviembre de 2023, en la que el Banco Itaú Chile informó lo solicitado.

10.3. Oficio Ordinario N* 118.807, de 15 de diciembre de 2023, por medio del cual, la CMF solicitó a Banco Itaú Chile que informara las razones de la no retención que solicita la Ley N*
14.908.

10.4. Respuesta al Oficio Ordinario N* 118.807, de fecha 22 de diciembre de 2023, en la que el Banco Itaú Chile informó lo solicitado.

10.5. Oficio Ordinario N* 1.190, de 3 de enero de 2024, por medio del cual, la CMF solicitó a Banco Itaú Chile que acompañara los comprobantes para justificar la no retención que solicita la Ley N* 14.908.

10.6 Respuesta al Oficio Ordinario N* 1.190, de fecha 8 de enero de 2024, en la que el Banco Itaú Chile informó lo solicitado.

8. Oficio Reservado Ul N 3222024, de 7 de marzo de 2024, por medio del que la Unidad de Investigación solicitó a Banco Itaú Chile, enviar la documentación relacionada a 3 operaciones, acompañando, a lo menos, la solicitud de crédito de consumo, contrato de crédito de consumo, propuesta de seguros asociados y certificado de cobertura de los seguros.

9. Respuesta a Oficio Reservado Ul N* 3222024 de 14 de marzo de 2024, por medio del que Banco Itaú Chile envió la documentación solicitada.

Il. NORMATIVA APLICABLE

1. Incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley N* 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, que disponen:

Retención en las operaciones de crédito de dinero. Todo proveedor de servicios financieros que al celebrar con una persona natural una operación de crédito de dinero, entregue o se obligue a entregar una suma igual o superior a cincuenta unidades de fomento, para que sea restituida en cuotas periódicas, a excepción de los productos financieros con créditos disponibles o créditos rotativos, estará obligado a consultar, en la forma y por los medios dispuestos en el artículo 23, si el solicitante se encuentra inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos.

Si el solicitante de una operación de crédito tiene inscripción vigente en el Registro, el proveedor de servicios financieros estará obligado a retener el equivalente al cincuenta por ciento del crédito o un monto inferior si éste es suficiente para solucionar el total de los alimentos adeudados y pagar dicha suma al alimentario a través del depósito de los fondos en la cuenta bancaria inscrita en el Registro.

2. Incisos sexto al décimo del artículo 28 de la Ley N 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, que disponen:

El proveedor de servicios financieros que celebre una operación de crédito de dinero señalada en este artículo y omitiera consultar si el solicitante de la operación se encuentra inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos o bien omitiera los deberes de retención y pago, incurrirá en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad que debió retener y pagar al alimentario. (…)

A la Comisión para el Mercado Financiero le corresponderá supervisar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los incisos primero y segundo, cuando la entidad con la cual se celebre la respectiva operación de crédito de dinero sea de aquellas fiscalizadas por la Comisión en virtud del decreto con fuerza de ley N23, del Ministerio de Hacienda, de 1997, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican; del decreto con fuerza de ley N25, del Ministerio de Economía, de 2003, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas; o del decreto con fuerza de ley N2251, del Ministerio de Hacienda, de 1931, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. En caso de que fuere procedente, también le corresponderá aplicar las multas hasta los montos señalados en el inciso anterior, previa tramitación del procedimiento simplificado establecido en el párrafo 3 del Título IV del decreto ley N23.538, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.

Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Comisión para el Mercado Financiero dispondrá de todas las facultades que le confiere el artículo 5 del decreto ley N23.538.
Especialmente, podrá establecer los términos de las obligaciones de consulta y retención a los que se refiere el inciso primero y segundo de este artículo mediante el ejercicio de las facultades consagradas en los numerales 1 y 2 del referido artículo 5 del decreto ley N23.538.

Respecto de las decisiones que adopte la Comisión para el Mercado Financiero en ejercicio de estas atribuciones sólo procederán los recursos administrativos y judiciales contemplados en el Título V del decreto ley N23.538. Asimismo, las decisiones que la Comisión para el Mercado Financiero adopte en esta materia deberán ser tenidas en cuenta por los Tribunales de Familia al aplicar la presente ley.

Para el cumplimiento de lo señalado en los incisos séptimo, octavo y noveno anteriores, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dar acceso permanente a la Comisión para el

Mercado Financiero de toda la información del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de

Alimentos.

N*14.908

III. INFRACCIONES AL ARTÍCULO 28 DE LA LEY

1. Entre los días 29 de junio y 6 de octubre de 2023, Banco Itaú Chile, RUT N* 97.023.000-9, ejecutó 9 operaciones de crédito de dinero superiores a 50 UF consistentes en el otorgamiento de créditos de consumo en cuotas a personas que fueron identificadas como deudores de pensiones de alimentos. El detalle de los casos es el siguiente:

Monto Monto Monto Valor | Monto aue Monto Fecha de – bruto de deuda deuda – i A que N? de . , UF a la debio ..
OP la a la informado | informado fecha OP| retener debió | Operación Operación operación | RNDPA | RNDPA te (S) LEemEn | retener (S) UTM (S) (5) en UF
0. _
5003 60250938 | 7.525.587 4.252.621 136.088.2813.762.793.5| 104.27
29-07- ¡ ¡ –
) 973 606.086 136.053. | ” 2 os lén”350 | 1:827-300 | 120,11 | 7.606.086 [36.053,70| 913.650 | 25,34
20-07 931 7 % > 31 503 Íéoerog3 [2317.19 | 981 621278 |36.07466| 621228 | 1722
4 093 60275293 | 9.488.273 | 2691 |1.700.685 |36.032.75| 1.700.685 | 47.2
5 077. 60275000 | 1877934 | 17164 |10.847.476136.030.43| 038.067 | 26.06
6 2003. 60277484 | 8346375 | 3018 |1.907.346 136.037.38| 1907.346 | 52.93
08-09- –
21 203 |60280404 (10.346.612 | 475 301.397 29-167,55| 391 397| 833
14-99- ) 15,5 81 20m3 leo0mo1619| 1850139 | 10047 | 6046000179-18.241 95977] 257
06-10- Ñ
2003 100230534 |. 278130 | 6360 a03.0955|29-204,761 ¿03 055| 11,16

2. Al momento de tramitar dichos créditos de consumo, Banco Itaú Chile debía: (i) efectuar consulta al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA) para revisar si el solicitante poseía la calidad de deudor de alimentos; para que, en el caso de otorgar el crédito al solicitante, la entidad (ii) retuviera el 50% del crédito otorgado o un monto inferior suficiente para cubrir la deuda de alimentos; y (iii) efectuara el pago de la deuda del solicitante a la cuenta bancaria del alimentario inscrita en el Registro.

3. En el caso de marras, Banco Itaú Chile no habría efectuado la consulta al Registro Nacional de

Deudores de Pensiones de Alimentos para revisar si los solicitantes poseían la calidad de deudor de alimentos, debido a que: uAF

3.1. En 5 operaciones habría considerado que el monto líquido del crédito no superaba las 50 UF.

3.2. En 3 operaciones al momento de consultar el servicio de conexión con el RNDPA no funcionó correctamente por lo que no pudieron obtener el estado del deudor en ese momento.

3.3. En una operación, al consultar al RNDPA, este arrojó error lo que impidió obtener el estado del deudor en el Registro.

4. De ese modo, Banco Itaú Chile, conforme al artículo 28 de la Ley N*14.908, debió consultar y verificar en cada caso si el solicitante se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos en calidad de deudor de alimentos y, en caso de corresponder, efectuar la retención que correspondiera, respecto del crédito solicitado.

Para estos efectos, se debe recalcar que, para la consulta al Registro, se debe considerar el monto total (bruto) del crédito otorgado, de acuerdo con el inciso primero del artículo 28 de la Ley N* 14.908, para el límite de UF 50, y no el monto líquido, que resulta inferior a dicha suma.

En consecuencia, Banco Itaú Chile no efectuó en los casos indicados la consulta ni la debida retención en caso de corresponder.

5. En razón a lo anterior, con fecha 7 de diciembre de 2023, la Unidad de Investigación de esta Comisión emitió el Oficio Reservado Ul N*1495, con un requerimiento de procedimiento simplificado, toda vez que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley N*14.908, y lo dispuesto en los artículos 54 a 57 del DL N*3.538, la infracción a la normativa antes citada se someterá a las reglas del procedimiento simplificado.

6. En dicho requerimiento, se señaló a la entidad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de MULTA de UF 208,54.

7. Mediante presentación de 15 de diciembre de 2023, el Gerente General de Banco Itaú Chile, no aceptó la responsabilidad en los hechos, señalando en lo pertinente Por medio de la presente, y en representación de Banco Itaú Chile (Itaú Chile), Rol Único Tributario No.
97.023.000-9, en este acto vengo a contestar el Oficio Reservado Ul N* 1.4952023 de 7 de diciembre de 2023, rechazando admitir responsabilidad en los hechos señalados en dicho Oficio…
(…)

Además, como es de su conocimiento, en el presente caso nuestro Banco realizó la consulta al RNDPA, pero una falla de la web del Registro Civil, y no de nuestra plataforma, produjo un error que hizo que no operara adecuadamente nuestro sistema de verificación. Con todo, en el ánimo de dar el mejor cumplimiento de la normativa, nuestra compañía ha implementado nuevos protocolos de revisión para evitar que las fallas del RNDPA afecten los procesos de nuestro sistema de verificación….

uAF

8. El día 19 de marzo de 2024, la Unidad de Investigación emitió el Oficio Reservado Ul N* 377 con un nuevo requerimiento de procedimiento simplificado a Banco Itaú Chile, en atención a que dicha entidad cursó 8 operaciones de crédito a personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, sin efectuar la consulta y la correspondiente retención de los fondos suficientes para el pago de lo adeudado por el solicitante del crédito.

6. En dicho requerimiento, se señaló a la entidad que, para el caso de admitir por escrito responsabilidad en los hechos que configuran la infracción descrita, se solicitaría al Consejo de la CMF la imposición de una sanción de MULTA de UF 427,62.

7. Mediante presentación de 26 de marzo de 2024, el Gerente General de Banco Itaú Chile, admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento.

Por medio de la presente, y en representación de Banco ltaú Chile (Itaú Chile), Rol Único Tributario N* 97.023.000-9, en este acto vengo a contestar el Oficio Reservado Ul N* 3772024 de fecha 19 de marzo de 2024, admitiendo responsabilidad en los hechos señalados en dicho oficio, lo que conllevaría la imposición de la sanción única de 427,62 UF.

Sin perjuicio de lo anterior, hacemos presente a Usted que Itaú Chile no ha recibido ningún beneficio con ocasión de los hechos imputados en el requerimiento, ni ha sido objeto de sanción o multa alguna por parte de un Tribunal de Familia competente,

8. A través de Oficio Reservado Ul N 420 de 26 de marzo de 2024, la Unidad de Investigación solicitó a Banco Itaú Chile confirmar lo señalado en presentación de fecha 15 de diciembre de 2023, en la que manifestó la no admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el Oficio Reservado Ul N* 1.495 de 7 de diciembre de 2023.

9. El día 10 de abril de 2024, el Gerente General de Banco Itaú Chile admitió por escrito su responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, señalando en lo que interesa Por medio de la presente y en consideración a lo señalado en nuestra respuesta al Oficio Reservado Ul N* 3772024, de fecha 26 de marzo de 2024, en esta oportunidad venimos en admitir responsabilidad en los hechos señalados en el Oficio Reservado Ul N*1.4952023, de fecha 7 de diciembre de 2023, lo que conllevaría la imposición de la sanción única de 208,54 UF.

10. Luego, con fecha 12 de abril de 2024, por medio del Oficio Reservado Ul N 5622024, la Unidad de Investigación informó a Banco Itaú Chile que el Fiscal solicitará la imposición de la sanción única ascendente a 636,16 UF por los hechos comunicados en el Oficio Reservado Ul N*
1.4952023 de 7 de diciembre de 2023, y en el Oficio Reservado Ul N* 3772024 de 19 de marzo de 2024, y adicionalmente solicitó su confirmación.

11. En respuesta de 17 de abril de 2024, Banco Itaú Chile ratificó la aceptación de responsabilidad por los hechos mencionados en el Oficio Reservado Ul N 5622024, y en uAF consecuencia la imposición de una sanción única ascendente a 636,16 UF, en los siguientes términos:

En representación de Banco ltaú Chile (ltaú Chile”), Rol Único Tributario N* 97.023,000-9, en este acto vengo a contestar el Oficio Reservado Ul N 5622024 de fecha 12 de abril de 2024, ratificando nuestra aceptación de responsabilidad por los hechos mencionados en el referido oficio, y, en consecuencia, la imposición de una sanción única ascendente a 636,16 UF,

12. Finalmente, con fecha 19 de abril de 2024, la Unidad de Investigación emitió Oficio Reservado Ul N*604, mediante el que se remite informe final de Procedimiento Simplificado con admisión de responsabilidad al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo el requerimiento formulado, el acto en que consta la admisión de responsabilidad, los antecedentes recabados, su opinión fundada acerca de la configuración de la infracción imputada y la indicación de la sanción que estima procedente aplicar.

IV. DECISIÓN

1. Que, corresponde tener presente que la Ley ha impuesto a determinados organismos e instituciones que, al momento de otorgar créditos a un alimentante inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, retengan una parte del crédito otorgado, y lo entreguen al alimentario, apuntando a mejorar el sistema de cumplimiento del pago de una pensión de alimentos decretada y adeudada.

En la especie, se ha acreditado que el Investigado actuó en contravención a su deber establecido en el artículo 28 de la Ley N*14.908.

2. Que, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha considerado y ponderado los antecedentes contenidos en este procedimiento administrativo sancionador simplificado, teniendo especialmente presente la admisión por escrito de responsabilidad por los hechos materia del requerimiento, llegando al convencimiento que Banco lItaú Chile incurrió en infracción al artículo 28 de la Ley N*14.908, lo que ha sido acreditado en este procedimiento y reconocido por el infractor.

3. Que, además de la consideración y ponderación de todos los antecedentes incluidos y hechos valer en el Procedimiento Sancionatorio, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero ha tenido en consideración los parámetros aplicables a este Procedimiento Sancionatorio, especialmente:

3.1. El artículo 28 de la Ley N*14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones

Alimenticias:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N*14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, la multa que corresponde aplicar es de 636,16 UF.

3.2. La gravedad de la conducta:

La infracción ha de estimarse grave, pues da cuenta de una transgresión a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N*14.908, norma que tiene por objeto lograr el pago de las pensiones alimenticias adeudadas.

Asimismo, dispone que determinados organismos e instituciones al momento de otorgar créditos al alimentante que figure en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, retengan y paguen al alimentario, la deuda por alimentos mediante la retención de una parte del crédito otorgado.

En dicho contexto, Banco Itaú Chile, no dio cumplimiento a los deberes de consulta, retención y pago, en contravención a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N*14.908.

3.3. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso que lo hubiere:

No se ha acreditado que Banco Itaú Chile haya obtenido un beneficio económico con ocasión de la infracción.

3.4. El daño o riesgo causado al correcto funcionamiento del Mercado Financiero, a la fe pública y a los intereses de los perjudicados con la infracción:

La Investigada afectó a los acreedores de pensiones de alimento al no efectuar la consulta y posterior retención dispuesta por la Ley ni enterarles esa suma en la oportunidad correspondiente.

3.5. La participación de los infractores en la misma:

No se ha desvirtuado la participación que cabe al Banco en las infracciones investigadas.

3.6. El haber sido sancionado previamente por infracciones a las normas sometidas a su fiscalización:

Revisados los archivos de esta Comisión, se registran las siguientes sanciones previas impuestas a Banco Itaú Chile en los últimos 5 años:

– Resolución Exenta N* 7400, de fecha 5 de octubre de 2023, que impuso sanción de multa, ascendente a UF 1800.

– Resolución Exenta N* 352, de fecha 13 de enero de 2022, que impuso sanción de multa, ascendente a UF 140.

uAF

– Resolución Exenta N* 1558, de fecha 12 de marzo de 2021, que impuso sanción de multa, ascendente a UF 2764.

3.7. La capacidad económica de los infractores:

De acuerdo a la información contenida en el Estado de Situación del Investigado a febrero de 2024, Banco Itaú Chile presentó un patrimonio total de $3.817.832.835.305..-

3.8. Las sanciones aplicadas con anterioridad por esta Comisión en similares circunstancias:

De acuerdo con la información que consta a en los archivos de esta Comisión, se han aplicado las siguientes sanciones previas en similares circunstancias:

Resolución Fecha Sancionada Sanción
1174 26.01.2024 BANCO RIPLEY UF 84,28
1175 26.01.2024 BANCO CONSORCIO UF 62,78
1177 26.01.2024 BANCO DEL ESTADO DE CHILE UF 3.684,32
1178 26.01.2024 BANCO SANTANDER-CHILE UF 1.946,84

3.9. La colaboración que los infractores hayan prestado a esta Comisión antes o durante la investigación que determinó la sanción:

En este Procedimiento Sancionatorio no se acreditó una colaboración especial de la Investigada, que no fuera responder los requerimientos de esta Comisión y del Fiscal a los que legalmente se encuentra obligada.

4. Que, en virtud de todo lo anterior y las disposiciones señaladas en los vistos, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, en Sesión Ordinaria N*390 de 2 de mayo de 2024, dictó esta Resolución.

EL CONSEJO DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO RESUELVE:

1. Aplicar a BANCO ITAÚ CHILE la sanción de multa, a beneficio fiscal, ascendente a 636,16 Unidades de Fomento por infracción a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N*14.908.

2. Remítase al sancionado, copia de la presente Resolución, para los efectos de su notificación y cumplimiento.

3. El pago de la multa deberá efectuarse en la forma prescrita en el artículo 59 del Decreto Ley N*3.538 de 1980. Para ello, deberá ingresar al sitio web de la Tesorería General de la República, y pagar a través del el Formulario N*87. El comprobante de pago deberá ser ingresado utilizando el módulo “CMF sin papeles, y enviado, además, a la casilla de correo electrónico multastdcmfchile.cl, para su visado y control, dentro del plazo de cinco días hábiles de efectuado el pago. De no remitirse dicho comprobante, la Comisión informará a la Tesorería General de la Republica que no cuenta con el respaldo de pago, a fin de que ésta efectúe el cobro de la misma.
Sus consultas sobre pago de la multa puede efectuarlas a la casilla de correo electrónico antes indicada.

4. En caso de ser aplicable lo previsto en el Título VIl del DL N*3538, díctese la resolución respectiva.

5. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N*3.538, el que debe ser interpuesto ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de la presente resolución; y, el reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo 71 del Decreto Ley N*3.538, el que debe ser interpuesto ante la llustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de 10 días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción, que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o, desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese.

UF

PJ mE LN Berstein Jáuregui

Presidente Comisión para el Mercado Financiero

Comisión para el Mércado Financiero _ Beltrán De Ramón-Acevedo Comisionado

Comisión para el Mercado Financiero

FOLIO: RES-40435-24-50679-5 | Y | j “| ¡ 5 Bernardita Piedrabuena Keymer Comisionada

Comisión para el Mercado Financiero

Catherine Tornel León Comisionada Comisión para el Mercado Financiero

Para validar ir a http:www.svs.clinstitucionalvalidarvalidar.php SGD: 2024050251108

Página 1313

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d537ffaa671f395d0f6520c1a74ae88cVFdwQmVVNUVRVEZOUkVreFRWUkZkMDlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1715268609

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