Resumen corto:
4 life. e Seguros Santiago, 30 de marzo de 2023 HECHO ESENCIAL 4 LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. Sra. Solange Berstein Jáuregui Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Presente Referencia: Actualización Política de Habitualidad. De mi consideración: De acuerdo con lo dispuesto en los artícu
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e Seguros
Santiago, 30 de marzo de 2023
HECHO ESENCIAL 4 LIFE SEGUROS DE VIDA S.A.
Sra. Solange Berstein Jáuregui Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero Presente
Referencia: Actualización Política de Habitualidad.
De mi consideración:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la ley N 18.045 y las disposiciones contenidas en la Circular N* 991 de la Comisión para el Mercado Financiero y estando debidamente facultado para ello, comunico en carácter de hecho esencial de 4 Life Seguros de Vida S.A. lo siguiente:
Que, en sesión ordinaria de Directorio celebrada el día 29 de marzo de 2023, el Directorio de la sociedad 4 Life Seguros de Vida S.A. ha aprobado la actualización de la Política General de Habitualidad de la Compañía para operaciones con relacionados.
Se adjunta al presente Hecho Esencial copia de la referida Política General de Habitualidad aprobada, la cual quedará disponible para sus accionistas en la página web de la Compañía www.4lifeseguros.cl.
Mauricio Ermado e . igitalmente por Atentamente a Ud., Eugenio Mauricio Eugenio
Balbontín Balbontín O’ryan Fecha: 2023.03.30
O’ryan 11:55:00 -03’00’ Mauricio Balbontín O’Ryan Gerente General
4 Life Seguros de Vida S.A.
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e Seguros
POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD
Categoría: Legal y Cumplimiento Normativo
Gobierno de la Política
Estamento aprobador Fecha Aprobación
Directorio Marzo 2020
NOTA ii] Cargo Fecha Aprobación
Francisca Mansilla Abogado Jefe Marzo 2020 Vigencia de la Política EE]
Anual Marzo 2023
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a SEBUros
Contenido
POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD ….coooconnonnoninnonnonannanccnconnrnonnonconan canoas Ll INTrOAUCCIÓN …oococcncnnonaccnnononancnnananancnnacanannnanocancnnanocnnnnnoncnannanonancnnananancn Il. Objetivo de la Política ……..coocononononacanonnnnnnononananncococconcnanononananococococccncnns Ill. Principios Claves y Controles AsociadoS…..cooonooucncccnonconnononananococonocononnno IV. Aplicación de la Ley de Sociedades Anónimas………coccocconononnnoccnnnnnnnnnnns
V. Versionamiento…….cocccccccnocnnnnnnnnncnnnnnnnanacnnnnnnoncnnnccnonacn cnc nanananccnonnnncnnnnns
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e Seguros POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD
l. Introducción
Según lo dispuesto por el artículo 147 inciso 2 letra b) de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante LSA), ubicado dentro del Título XVI que trata acerca De las Operaciones con Partes Relacionadas en las Sociedades Anónimas Abiertas y sus Filiales, el Directorio de 4 Life Seguros de Vida S.A. (en adelante la Compañía), en su Sesión Ordinaria celebrada con fecha 30 de marzo de 2020, acordó aprobar la presente Política General de Habitualidad para las Operaciones Ordinarias del Giro Social con Partes Relacionadas (en adelante Política de Habitualidad), la cual además fue ratificada en sesión ordinaria de Directorio de fecha 29 de marzo de 2021 y modificada en las sesiones ordinarias de Directorio de fechas 28 de marzo de 2022 y 29 de marzo de 2023.
Lo anterior tiene por objeto establecer y regular expresamente todo lo relativo a las operaciones con partes relacionadas que pueda efectuar la Compañía, siempre velando por dar estricto cumplimiento a lo que dispone al efecto el Capítulo XVI de la LSA, y demás normas que rijan la materia.
Il. Objetivo de la Política
El objetivo principal es determinar las operaciones habituales de la Compañía que, siendo ordinarias en consideración a su giro, podrán efectuarse, ejecutarse yo celebrarse con partes relacionadas (en adelante Operaciones Habituales), sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos que se establecen en los numerales 1 al 7 del artículo 147 de la LSA, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas operaciones que prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebración.
Ill. Principios Claves y Controles Asociados
Para efectos de cumplir con el objetivo señalado en el número precedente, tanto el Directorio como todo el personal de la Compañía deberán cumplir con todas las leyes y reglamentos vigentes relativos a la materia señalada, manteniendo en consideración durante la ejecución de sus funciones las más altas normas y estándares de ética, integridad, honestidad, imparcialidad y profesionalismo, con el propósito de ejecutar buenas prácticas de mercado para un desempeño óptimo y transparente.
IV. Aplicación de la Ley de Sociedades Anónimas
Operaciones con Partes Relacionadas
4 Í | life e Seguros Para estos efectos, se entiende que son operaciones con partes relacionadas de la Compañía, y conforme se establece en el artículo 146 de la Ley de Sociedades Anónimas, toda negociación, acto, contrato u operación en que deba intervenir la Compañía y además alguna de las siguientes personas:
a) Una o más personas relacionadas a la sociedad, según lo dispone el artículo 100 de la ley N*18.045.
b) Un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o corredor de la sociedad, por sí o en representación de personas distintas de la sociedad, o sus respectivos cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive.
c) Las sociedades o empresas en las que las personas indicadas en el número anterior sean dueños, directa o indirectamente, de un 10% o más de su capital, o directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales.
d) Aquellas que establezcan los estatutos de la Compañía o fundadamente identifique el Directorio, en su caso, aun cuando se trate de aquellas indicadas en el inciso final del artículo 147 de la LSA.
e) Aquellas en las cuales haya realizado funciones de director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador, un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la Compañía, dentro de los últimos dieciocho meses.
Condicionamiento y requisitos para celebrar operaciones relacionadas
De acuerdo a las normas establecidas por la LSA, la Compañía sólo podrá celebrar operaciones con partes relacionadas cuando tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, cumpliendo a su vez con todos los requisitos y procedimientos que establece el artículo 147 del mismo cuerpo legal.
Con todo, cuando se trate de operaciones que se enmarquen dentro de esta política, en razón de ser ordinarias en consideración al giro social, no requerirán de la aprobación del Directorio, pero serán puestas en conocimiento de éste, en los reportes que deba hacer el Gerente General según la periodicidad que se indica más adelante.
Operaciones con Partes Relacionadas de Carácter Habitual
Operaciones con Partes Relacionadas que, por corresponder al giro del negocio de la Compañía, tienen el carácter de habitual conforme a la Ley de Sociedades Anónimas.
De conformidad a lo señalado por el literal b) inciso 2 del artículo 147 de la LSA, a continuación, se detalla la Política de Habitualidad de 4 Life Seguros de Seguros de Vida S.A conforme a la cual todas las operaciones con partes relacionadas comprendidas en ella podrán ser ejecutadas sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos a que se refiere el Capítulo II! anterior.
Al efecto:
a) Serán consideradas como operaciones ordinarias que la Compañía realice con partes relacionadas, todas las que correspondan al giro social de la Compañía. En ese sentido, se entenderán como tal, todos los actos, contratos, operaciones y negocios establecidos en el D.F.L. N*251 de 1931 y el D.L. N*3.500 de 1980 y sus
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e Seguros actualizaciones y otras normas legales que se apliquen o se emitan en el futuro y las que expresamente haya autorizado la Comisión para el Mercado Financiero conforme al artículo 4 del D.F.L. N*251 antes mencionado, es decir, que sean necesarias para la normal operación de la Compañía, en sus políticas de venta, oferta y promoción de seguros, en sus actividades complementarias o afines, y en especial para el adecuado manejo de sus inversiones.
b) De esta forma serán consideradas habituales todas aquellas operaciones que la Compañía pueda realizar con partes relacionadas que correspondan y queden incluidas dentro de su giro social, las cuales tendrán el carácter de habituales independiente de su plazo, vigencia o periodicidad. Lo anterior, siempre y cuando no comprometan más del 10% del activo de la sociedad, caso en el cual deberán necesariamente requerir las autorizaciones del Directorio o Junta Extraordinaria de Accionistas de conformidad a lo establecido en el artículo 147 de la LSA. Dentro de estas operaciones se incluyen, sin que la enumeración sea taxativa, todas las necesarias para cumplir con el objeto social de la Compañía, tales como: i Contratación de servicios de administración de Mutuos Hipotecarios Endosables; ii. Contratación de servicios de asesoría en temas financieros, inmobiliarios, legales y de estudios en general; iii. Contratación de servicios back-office, contables, administrativos, mensajería, legales, tributarios, de tesorería y de auditoría; iv. Contratación de servicios de selección, contratación, capacitación, administración de personal y en general de recursos humanos;
v. Contratación de servicios generales, de abastecimiento tales como gestión de compra de bienes e insumos, de marketing, manejo de documentación, mensajería, y Call Center; vi. Contratación de servicios de gestión y sistemas, informáticos, de procesamiento de datos, servicios de mantención y desarrollo de sistemas; plataforma de valorización de cartera, soporte onsite; explotación de sistemas y asesorías tecnológicas; vii. Contratación de servicios de evaluación de riesgo, cobranza y recaudación; viii. Operaciones de derivados; ix. Comisiones por intermediación de operaciones de financiamiento inmobiliario; Xx. Contratación y Compraventa de Mutuos Hipotecarios Endosables; xi. Contratación de Leasing, Leaseback y arriendos de todo tipo de bienes muebles e inmuebles; xii. Prometer vender o comprar y comprar o vender todo tipo de bienes muebles o inmuebles; xiii. Prometer adquirir o enajenar y adquirir o enajenar todo tipo de valores, monedas, derivados, nacionales o extranjeros; xiv. Entregaro recibir en garantía real o personal todo tipo de bienes muebles o inmuebles; xv. Contratación de servicios bancarios y financieros; xvi. Contratación de todo tipo de créditos y mutuos de dinero en calidad de acreedor, con las limitaciones establecidas en la Norma de Carácter General seguros N*208 de fecha 12 de octubre de 2007 de la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero; xvii. Contratación de todo tipo de créditos y mutuos de dinero en calidad de deudor, en la medida que fueren necesarios para dar cumplimiento al giro social; xviii. Tomar depósitos a la vista o a plazo, reajustables o no.
c) Las operaciones descritas precedentemente, podrán ser ejecutadas y suscritas por
e) los respectivos apoderados de la Compañía, siguiendo, en todos los casos, la estructura de poderes y forma de actuación autorizada por el Directorio a esta fecha, y sus respectivas modificaciones que se acuerden en el futuro, si corresponde, bajo la condición de que los precios y demás condiciones de los actos o contratos se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado, y se informen al Comité de Auditoría y Riesgo, siguiendo el procedimiento y la periodicidad que el mismo Comité defina, en coordinación con la gerencia responsable de la operación relacionada.
El Gerente General de la Compañía, deberá informar al Directorio, en la sesión inmediatamente siguiente a la celebración de cada operación, las operaciones con partes relacionadas que hubieren sido efectuadas.
El Gerente General de la Compañía, deberá informar al Directorio, durante el primer trimestre de cada año y antes de la realización de la Junta Ordinaria de Accionistas, las operaciones con partes relacionadas que fueron efectuadas bajo la presente Política durante el año anterior. Además, el Gerente General deberá también informar al Directorio respecto de estas operaciones en aquellos meses que correspondan al envío de estados financieros a la Comisión para el Mercado Financiero, por aquellos estados financieros trimestrales correspondientes a los períodos de cierre de 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre.
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V. -Versionamiento
Modificaciones a la Política
Versión Realizado por
Descripción del cambio
Abril 2014 1 BTG Life BTG Life Creación Marzo 2017 2 BTG Life BTG Life Actualización Diciembre 2018 3 BTG Life BTG Life Actualización
Marzo 2020 4 Carola Molina Abogado Jefe Actualización para 4Life
Marzo 2021 5 Francisca Mansilla Abogado Jefe Ratificación Se incorporaron las asesorías como operaciones habituales
Marzo 2022 6 Francisca Mansilla Abogado Jefe de la Compañía, se comglo nombre del Comité donde se informan las OPR y el gerente a cargo de informar Se incorpora observación de la
Marzo 2023 7 Francisca Mansilla Abogado Jefe CMF en Oficio Ord. 16230 de
15-02-2023
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=93042755ab8dc61188c2ebc603abad82VFdwQmVVMTZRWHBOUkVWNlRrUlplRTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108