Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

4 LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. 2023-03-30 T-12:19

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4 life.<br /><br />e” Seguros<br /><br />Santiago, 30 de marzo de 2023<br /><br />HECHO ESENCIAL<br />4 LIFE SEGUROS DE VIDA S.A.<br /><br />Sra. Solange Berstein Jáuregui<br />Presidenta<br /><br />Comisión para el Mercado Financiero<br />Presente<br /><br />Referencia: Actualización Política de Habitualidad.<br /><br />De mi consideración:<br /><br />De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la ley N” 18.045 y las disposiciones<br />contenidas en la Circular N* 991 de la Comisión para el Mercado Financiero y estando<br />debidamente facultado para ello, comunico en carácter de hecho esencial de “4 Life Seguros<br />de Vida S.A.” lo siguiente:<br /><br />Que, en sesión ordinaria de Directorio celebrada el día 29 de marzo de 2023, el Directorio<br />de la sociedad “4 Life Seguros de Vida S.A.” ha aprobado la actualización de la Política<br />General de Habitualidad de la Compañía para operaciones con relacionados.<br /><br />Se adjunta al presente Hecho Esencial copia de la referida Política General de Habitualidad<br />aprobada, la cual quedará disponible para sus accionistas en la página web de la Compañía<br /><br />www.4lifeseguros.cl.<br /><br />Mauricio Ermado e<br />. igitalmente por<br />Atentamente a Ud., Eugenio Mauricio Eugenio<br /><br />Balbontín Balbontín O’ryan<br />Fecha: 2023.03.30<br /><br />O’ryan 11:55:00 -03’00′<br />Mauricio Balbontín O’Ryan<br />Gerente General<br /><br />4 Life Seguros de Vida S.A.<br /><br />4 life.<br /><br />e” Seguros<br /><br />POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD<br /><br />Categoría: Legal y Cumplimiento Normativo<br /><br />Gobierno de la Política<br /><br />Estamento aprobador Fecha Aprobación<br /><br />Directorio Marzo 2020<br /><br />NOTA ii] Cargo Fecha Aprobación<br /><br />Francisca Mansilla Abogado Jefe Marzo 2020<br />Vigencia de la Política EE]<br /><br />Anual Marzo 2023<br /><br />4 life.<br /><br />a” SEBUros<br /><br />Contenido<br /><br />POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD ….coooconnonnoninnonnonannanccnconnrnonnonconan canoas<br />Ll INTrOAUCCIÓN …oococcncnnonaccnnononancnnananancnnacanannnanocancnnanocnnnnnoncnannanonancnnananancn<br />Il. Objetivo de la Política ……..coocononononacanonnnnnnononananncococconcnanononananococococccncnns<br />Ill. Principios Claves y Controles AsociadoS…..cooonooucncccnonconnononananococonocononnno<br />IV. Aplicación de la Ley de Sociedades Anónimas………coccocconononnnoccnnnnnnnnnnns<br /><br />V. Versionamiento…….cocccccccnocnnnnnnnnncnnnnnnnanacnnnnnnoncnnnccnonacn cnc nanananccnonnnncnnnnns<br /><br />4 life.<br /><br />e” Seguros<br />POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD<br /><br />l. Introducción<br /><br />Según lo dispuesto por el artículo 147 inciso 2” letra b) de la Ley de Sociedades Anónimas (en<br />adelante “LSA”), ubicado dentro del Título XVI que trata acerca “De las Operaciones con<br />Partes Relacionadas en las Sociedades Anónimas Abiertas y sus Filiales”, el Directorio de 4<br />Life Seguros de Vida S.A. (en adelante “la Compañía”), en su Sesión Ordinaria celebrada con<br />fecha 30 de marzo de 2020, acordó aprobar la presente “Política General de Habitualidad<br />para las Operaciones Ordinarias del Giro Social con Partes Relacionadas” (en adelante<br />“Política de Habitualidad”), la cual además fue ratificada en sesión ordinaria de Directorio de<br />fecha 29 de marzo de 2021 y modificada en las sesiones ordinarias de Directorio de fechas<br />28 de marzo de 2022 y 29 de marzo de 2023.<br /><br />Lo anterior tiene por objeto establecer y regular expresamente todo lo relativo a las<br />operaciones con partes relacionadas que pueda efectuar la Compañía, siempre velando por<br />dar estricto cumplimiento a lo que dispone al efecto el Capítulo XVI de la LSA, y demás<br />normas que rijan la materia.<br /><br />Il. Objetivo de la Política<br /><br />El objetivo principal es determinar las operaciones habituales de la Compañía que, siendo<br />ordinarias en consideración a su giro, podrán efectuarse, ejecutarse y/o celebrarse con<br />partes relacionadas (en adelante “Operaciones Habituales”), sin necesidad de cumplir con<br />los requisitos, formalidades y procedimientos que se establecen en los numerales 1 al 7 del<br />artículo 147 de la LSA, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al<br />interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas operaciones que<br />prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebración.<br /><br />Ill. Principios Claves y Controles Asociados<br /><br />Para efectos de cumplir con el objetivo señalado en el número precedente, tanto el<br />Directorio como todo el personal de la Compañía deberán cumplir con todas las leyes y<br />reglamentos vigentes relativos a la materia señalada, manteniendo en consideración durante<br />la ejecución de sus funciones las más altas normas y estándares de ética, integridad,<br />honestidad, imparcialidad y profesionalismo, con el propósito de ejecutar buenas prácticas<br />de mercado para un desempeño óptimo y transparente.<br /><br />IV. Aplicación de la Ley de Sociedades Anónimas<br /><br />Operaciones con Partes Relacionadas<br /><br />4 Í |<br /><br />life<br /><br />e” Seguros<br />Para estos efectos, se entiende que son operaciones con partes relacionadas de la Compañía,<br />y conforme se establece en el artículo 146 de la Ley de Sociedades Anónimas, toda<br /><br />negociación, acto, contrato u operación en que deba intervenir la Compañía y además alguna<br />de las siguientes personas:<br /><br />a) Una o más personas relacionadas a la sociedad, según lo dispone el artículo 100 de<br />la ley N*18.045.<br /><br />b) Un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o corredor de la sociedad,<br />por sí o en representación de personas distintas de la sociedad, o sus respectivos<br />cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive.<br /><br />c) Las sociedades o empresas en las que las personas indicadas en el número anterior<br />sean dueños, directa o indirectamente, de un 10% o más de su capital, o directores,<br />gerentes, administradores o ejecutivos principales.<br /><br />d) Aquellas que establezcan los estatutos de la Compañía o fundadamente identifique<br />el Directorio, en su caso, aun cuando se trate de aquellas indicadas en el inciso final<br />del artículo 147 de la LSA.<br /><br />e) Aquellas en las cuales haya realizado funciones de director, gerente, administrador,<br />ejecutivo principal o liquidador, un director, gerente, administrador, ejecutivo<br />principal o liquidador de la Compañía, dentro de los últimos dieciocho meses.<br /><br />Condicionamiento y requisitos para celebrar operaciones relacionadas<br /><br />De acuerdo a las normas establecidas por la LSA, la Compañía sólo podrá celebrar<br />operaciones con partes relacionadas cuando tengan por objeto contribuir al interés social y<br />se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al<br />tiempo de su aprobación, cumpliendo a su vez con todos los requisitos y procedimientos que<br />establece el artículo 147 del mismo cuerpo legal.<br /><br />Con todo, cuando se trate de operaciones que se enmarquen dentro de esta política, en razón<br />de ser ordinarias en consideración al giro social, no requerirán de la aprobación del<br />Directorio, pero serán puestas en conocimiento de éste, en los reportes que deba hacer el<br />Gerente General según la periodicidad que se indica más adelante.<br /><br />Operaciones con Partes Relacionadas de Carácter Habitual<br /><br />Operaciones con Partes Relacionadas que, por corresponder al giro del negocio de la<br />Compañía, tienen el carácter de habitual conforme a la Ley de Sociedades Anónimas.<br /><br />De conformidad a lo señalado por el literal b) inciso 2 del artículo 147 de la LSA, a<br />continuación, se detalla la “Política de Habitualidad” de 4 Life Seguros de Seguros de Vida S.A<br />conforme a la cual todas las operaciones con partes relacionadas comprendidas en ella<br />podrán ser ejecutadas sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos a que se<br />refiere el Capítulo II! anterior.<br /><br />Al efecto:<br /><br />a) Serán consideradas como operaciones ordinarias que la Compañía realice con partes<br />relacionadas, todas las que correspondan al giro social de la Compañía. En ese<br />sentido, se entenderán como tal, todos los actos, contratos, operaciones y negocios<br />establecidos en el D.F.L. N*251 de 1931 y el D.L. N*3.500 de 1980 y sus<br /><br />4 life.<br /><br />e” Seguros<br />actualizaciones y otras normas legales que se apliquen o se emitan en el futuro y las<br />que expresamente haya autorizado la Comisión para el Mercado Financiero<br />conforme al artículo 4 del D.F.L. N*”251 antes mencionado, es decir, que sean<br />necesarias para la normal operación de la Compañía, en sus políticas de venta, oferta<br />y promoción de seguros, en sus actividades complementarias o afines, y en especial<br />para el adecuado manejo de sus inversiones.<br /><br />b) De esta forma serán consideradas habituales todas aquellas operaciones que la<br />Compañía pueda realizar con partes relacionadas que correspondan y queden<br />incluidas dentro de su giro social, las cuales tendrán el carácter de habituales<br />independiente de su plazo, vigencia o periodicidad. Lo anterior, siempre y cuando no<br />comprometan más del 10% del activo de la sociedad, caso en el cual deberán<br />necesariamente requerir las autorizaciones del Directorio o Junta Extraordinaria de<br />Accionistas de conformidad a lo establecido en el artículo 147 de la LSA. Dentro de<br />estas operaciones se incluyen, sin que la enumeración sea taxativa, todas las<br />necesarias para cumplir con el objeto social de la Compañía, tales como:<br /><br />i Contratación de servicios de administración de Mutuos Hipotecarios<br />Endosables;<br /><br />ii. Contratación de servicios de asesoría en temas financieros, inmobiliarios,<br />legales y de estudios en general;<br /><br />iii. Contratación de servicios back-office, contables, administrativos, mensajería,<br />legales, tributarios, de tesorería y de auditoría;<br /><br />iv. Contratación de servicios de selección, contratación, capacitación,<br />administración de personal y en general de recursos humanos;<br /><br />v. Contratación de servicios generales, de abastecimiento tales como gestión de<br />compra de bienes e insumos, de marketing, manejo de documentación,<br />mensajería, y Call Center;<br /><br />vi. Contratación de servicios de gestión y sistemas, informáticos, de<br />procesamiento de datos, servicios de mantención y desarrollo de sistemas;<br />plataforma de valorización de cartera, soporte onsite; explotación de sistemas<br />y asesorías tecnológicas;<br /><br />vii. Contratación de servicios de evaluación de riesgo, cobranza y recaudación;<br /><br />viii. Operaciones de derivados;<br />ix. Comisiones por intermediación de operaciones de financiamiento inmobiliario;<br />Xx. Contratación y Compraventa de Mutuos Hipotecarios Endosables;<br /><br />xi. Contratación de Leasing, Leaseback y arriendos de todo tipo de bienes muebles<br />e inmuebles;<br />xii. Prometer vender o comprar y comprar o vender todo tipo de bienes muebles o<br />inmuebles;<br />xiii. Prometer adquirir o enajenar y adquirir o enajenar todo tipo de valores,<br /><br />monedas, derivados, nacionales o extranjeros;<br />xiv. Entregaro recibir en garantía real o personal todo tipo de bienes muebles o<br /><br />inmuebles;<br />xv. Contratación de servicios bancarios y financieros;<br />xvi. Contratación de todo tipo de créditos y mutuos de dinero en calidad de<br /><br />acreedor, con las limitaciones establecidas en la Norma de Carácter General<br /><br />seguros<br />N*208 de fecha 12 de octubre de 2007 de la Superintendencia de Valores y<br />Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero;<br /><br />xvii. Contratación de todo tipo de créditos y mutuos de dinero en calidad de<br />deudor, en la medida que fueren necesarios para dar cumplimiento al giro<br />social;<br /><br />xviii. Tomar depósitos a la vista o a plazo, reajustables o no.<br /><br />c) Las operaciones descritas precedentemente, podrán ser ejecutadas y suscritas por<br /><br />e)<br /><br />los respectivos apoderados de la Compañía, siguiendo, en todos los casos, la<br />estructura de poderes y forma de actuación autorizada por el Directorio a esta fecha,<br />y sus respectivas modificaciones que se acuerden en el futuro, si corresponde, bajo<br />la condición de que los precios y demás condiciones de los actos o contratos se<br />ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el<br />mercado, y se informen al Comité de Auditoría y Riesgo, siguiendo el procedimiento<br />y la periodicidad que el mismo Comité defina, en coordinación con la gerencia<br />responsable de la operación relacionada.<br /><br />El Gerente General de la Compañía, deberá informar al Directorio, en la sesión<br />inmediatamente siguiente a la celebración de cada operación, las operaciones con<br />partes relacionadas que hubieren sido efectuadas.<br /><br />El Gerente General de la Compañía, deberá informar al Directorio, durante el primer<br />trimestre de cada año y antes de la realización de la Junta Ordinaria de Accionistas,<br />las operaciones con partes relacionadas que fueron efectuadas bajo la presente<br />Política durante el año anterior. Además, el Gerente General deberá también<br />informar al Directorio respecto de estas operaciones en aquellos meses que<br />correspondan al envío de estados financieros a la Comisión para el Mercado<br />Financiero, por aquellos estados financieros trimestrales correspondientes a los<br />períodos de cierre de 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre.<br /><br />4 life.<br /><br />e” Seguros<br /><br />V. -Versionamiento<br /><br />Modificaciones a la Política<br /><br />Versión Realizado por<br /><br />Descripción del cambio<br /><br />Abril 2014 1 BTG Life BTG Life Creación<br />Marzo 2017 2 BTG Life BTG Life Actualización<br />Diciembre 2018 3 BTG Life BTG Life Actualización<br /><br />Marzo 2020 4 Carola Molina Abogado Jefe Actualización para 4Life<br /><br />Marzo 2021 5 Francisca Mansilla Abogado Jefe Ratificación<br />Se incorporaron las asesorías<br />como operaciones habituales<br /><br />Marzo 2022 6 Francisca Mansilla Abogado Jefe de la Compañía, se comglo<br />nombre del Comité donde se<br />informan las OPR y el gerente a<br />cargo de informar<br />Se incorpora observación de la<br /><br />Marzo 2023 7 Francisca Mansilla Abogado Jefe CMF en Oficio Ord. 16230 de<br /><br />15-02-2023<br><br>Link al archivo en CMFChile: <a href=”https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=93042755ab8dc61188c2ebc603abad82VFdwQmVVMTZRWHBOUkVWNlRrUlplRTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108″>https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=93042755ab8dc61188c2ebc603abad82VFdwQmVVMTZRWHBOUkVWNlRrUlplRTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108</a>

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