4 life.
e” Seguros
Santiago, 14 de mayo de 2021
HECHO ESENCIAL COMPLEMENTARIO
4 LIFE SEGUROS DE VIDA S.A.
Sr. Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
De mi consideración:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la ley N” 18.045 y las disposiciones
contenidas en la Circular N* 991 y estando debidamente facultado para ello, comunico en
carácter de hecho esencial de 4 Life Seguros de Vida S.A. lo siguiente:
1.- Que, de conformidad a lo establecido en la Ley N” 21.330 publicada con fecha 28 de abril
de 2021 que “Modifica la Carta Fundamental, para Establecer y Regular un Mecanismo
Excepcional de Retiro de Fondos Previsionales y Anticipo de Rentas Vitalicias en las
Condiciones que Indica”, la cual a partir de dicha fecha y hasta los 365 días siguientes,
otorga la facultad a los pensionados o sus beneficiarios por renta vitalicia para, por una sola
vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta un por un monto
equivalente al 10% del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el
pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con
un tope máximo de 150 Unidades de Fomento.
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2.- Con fecha 29 de abril de 2021, la Sociedad informó, mediante hecho esencial, que
contaba con liquidez suficiente para hacer frente al pago anticipado que ejerzan los
pensionados y que dichos retiros no afectarán la solvencia de la compañía. En la misma
comunicación, la Sociedad informó que la ponderación de los efectos patrimoniales sólo podría
determinarse una vez conocidas las normas que para este efecto dicte la Comisión para el
Mercado Financiero. Se informó también que la referida determinación estaba condicionada a
la cantidad de pensionados que ejerzan sus derechos de conformidad con lo establecido en la
Ley N* 21.330.
3.- Por Oficio Circular N*1.208 de fecha 30 de abril de 2021 (el “Oficio Circular”), la CMF
impartió instrucciones a las compañías de seguros de vida que mantienen reservas técnicas
de rentas vitalicias acerca de la forma como debe procederse para efectos de los retiros de
pensionados.
4.- Analizado el Oficio Circular, la Sociedad estimó del caso presentar un Reclamo de
llegalidad en contra del Oficio Circular, el cual fue presentado ante la Corte de Apelaciones
de Santiago con fecha 13 de mayo del presente. Por su parte, considerando que el plazo
para realizar retiros por parte de los pensionados con renta vitalicia continúa vigente, no es
posible a la Sociedad efectuar una determinación de los efectos patrimoniales involucrados.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,
MAURICIO
EUGENIO
. BALBONTIN ORYAN
2021.05.14 17:20:08
-04’00’
Mauricio Balbontín O’Ryan
Gerente General
4 Life Seguros de Vida S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=6e4c01e3f5f84d3b113a79cd02d3f353VFdwQmVVMVVRVEZOUkVVMVRVUm5lVTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108