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e” Seguros
Santiago, 29 de abril de 2021
HECHO ESENCIAL
4 LIFE SEGUROS DE VIDA S.A.
IMPACTOS LEY N*21.330 DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2021
Sr. Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
De mi consideración:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la ley N” 18.045 y las disposiciones
contenidas en la Circular N* 991 y estando debidamente facultado para ello, comunico en
carácter de hecho esencial de 4 Life Seguros de Vida S.A. lo siguiente:
1.- Que, de conformidad a lo establecido en la Ley N” 21.330 publicada con fecha 28 de abril
de 2021 que “Modifica la Carta Fundamental, para Establecer y Regular un Mecanismo
Excepcional de Retiro de Fondos Previsionales y Anticipo de Rentas Vitalicias en las
Condiciones que Indica”, la cual a partir de dicha fecha y hasta los 365 días siguientes,
otorga la facultad a los pensionados o sus beneficiarios por renta vitalicia para, por una sola
vez y de forma voluntaria adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta un por un monto
equivalente al 10% del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el
pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con
un tope máximo de 150 Unidades de Fomento.
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ms s seguros.
2.- Que, la referida Ley obliga a las Compañías de Seguro al pago de los fondos solicitados
al pensionado o sus beneficiarios en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde
la recepción de la solicitud.
3.- Que, el retiro que efectúen los pensionados o sus beneficiarios que opten por solicitarlo,
se imputará -directamente- al monto mensual de sus rentas vitalicias futuras, a prorrata, en
forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente
retirado. Por tanto, la pensión mensual de cada pensionado que solicite su retiro bajara en
relación a lo actualmente pactado.
4.- Hacemos presente que esta Compañía cuenta con liquidez suficiente para hacer frente
al pago anticipado que ejerzan los pensionados en virtud de la reforma constitucional
referida y que dichos retiros no afectarán la solvencia de la compañía. No obstante, una
ponderación de los efectos patrimoniales sólo podrá determinarse una vez conocidas las
normas que para este efecto dicte la Comisión para el Mercado Financiero. Asimismo, la
referida determinación también estará condicionada respecto de la cantidad de
pensionados que ejerzan sus derechos de conformidad con lo establecido en la citada Ley.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,
MAURICIO
EUGENIO
– BALBONTIN ORYAN
2021.04.29 19:50:37
-04’00’
Mauricio Balbontín O’Ryan
Gerente General
4 Life Seguros de Vida S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0bd5e446a2076ee2b015117eff96b1e8VFdwQmVVMVVRVEJOUkVVeVRrUm5NazVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108